Sentencia Ejecutoria de Pleno, Controversia Constitucional 7/2006, de 01 de Mayo 2008

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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Resumen


OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY LOCAL RELATIVA DE TABASCO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA AL CINCO POR CIENTO DE LA INVERSIÓN FÍSICA TOTAL AUTORIZADA A LOS MUNICIPIOS PARA ESE RUBRO O DEL MONTO ANUAL DE LOS SERVICIOS RELACIONADAS CON ÉSTAS.

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, AL LIMITAR EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY LOCAL RELATIVA EL MONTO DE LA INVERSIÓN TOTAL AUTORIZADA PARA OBRAS PÚBLICAS QUE PUEDEN DESTINAR LOS MUNICIPIOS PARA LLEVARLAS A CABO POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EXCEDE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATERIA MUNICIPAL, CONFORME AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, INCISO A), CONSTITUCIONAL.

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Extracto


Sentencia Ejecutoria de Pleno, Controversia Constitucional 7/2006, de 01 de Mayo 2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2006. MUNICIPIO DE TEAPA, ESTADO DE TABASCO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIO: EDUARDO DELGADO DURÁN.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de abril de dos mil ocho.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de enero de dos mil seis, Rubén Ricardo Quintero Cano, en su carácter de síndico de Hacienda promovió en representación del Ayuntamiento Constitucional de Teapa, Estado de Tabasco, controversia constitucional en contra de las autoridades y por las disposiciones y los actos que a continuación se señalan:

"II Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio. a) La Quincuagésima Octava Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de la cual se reclama tanto la expedición del Decreto Número 007 que contiene la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco en los términos de la presente demanda; así como el primer acto de aplicación de la misma ley a razón del Decreto 108 publicado el 28 de diciembre de 2005. b) El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, del cual se reclama la promulgación de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, por ser violatoria de la libre hacienda pública municipal, así como por la Promulgación del referido Decreto 108 que contiene el primer acto de aplicación de la citada ley, publicado en fecha 28 de diciembre de 2005. c) El secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco, del cual se reclama tanto el refrendo y publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tabasco en su suplemento número 6426 de fecha 7 de abril de 2004; de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, la cual entró en vigor a partir del día 7 de junio de 2004, según el transitorio primero de la propia ley, así como el refrendo y publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tabasco en su suplemento número 6606 ‘Q’ de fecha 28 de diciembre de 2005; del Decreto Número 108 ya ampliamente referido. d) La Segunda Comisión Inspectora de Hacienda de la Cámara de Diputados del Estado de Tabasco, de quien se reclaman las órdenes emitidas en exceso de las facultades que tiene previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo al que pertenece y su reglamento correspondiente contenidas dentro del multirreferido Decreto 108 de fecha 28 de diciembre de 2005, en cuanto a lo indicado en el artículo único, tercer párrafo, en relación al primer acto de aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en lo concerniente a obra por administración directa, misma que entra en controversia a las facultades constitucionales que posee mi representada. e) El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, del cual se reclama la ejecución y supervisión en relación a lo ordenado por la Segunda Comisión Inspectora de Hacienda del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, en el Decreto 108 ya indicado correspondiente al primer acto de aplicación de la norma general que viola nuestras facultades contenidas en el artículo 115 constitucional, así como su actuar anticonstitucional en supuesto cumplimiento del referido Decreto 108, las cuales se aprecian en la lectura del oficio HCE/OSFE/DFEG/200/2006 de fecha 5 de enero de 2006, mismas que en adición a las violaciones ya indicadas, es también de reclamarse la propia falta de legalidad y constitucionalidad por apartarse en su contenido de lo ordenado en el propio Decreto 108 multimencionado."

SEGUNDO. Los antecedentes del caso son los siguientes:

"Primero. Con fecha 1 de enero de 2004, tomó posesión el presente Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Teapa, Tabasco; fecha en la que existía vigente la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tabasco, promulgada en el Periódico Oficial Número 4261 el día 13 de julio de 1983, y su última reforma publicada en el Periódico Oficial suplemento 5911 el día 1 de mayo de 1999. Segundo. Con base a lo enmarcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Política del Estado de Tabasco, nuestro Ayuntamiento ejerció las facultades que ahí le confieren y elaboró sus planes municipales trianuales y sus programas operativos anuales, los cuales con base en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, fueron sometidos a la aprobación del Cabildo para su autorización, modificación y/o ampliación, según corresponde, en el mes de enero de 2004, siendo ésta de las primeras actuaciones realizadas por mi representada. Tercero. Con fecha 24 de marzo d...

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