Resumen
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUTORIZA EL EXAMEN DE LOS ACTOS PROVENIENTES DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES TENDIENTES A DIRIMIR CONFLICTOS DE LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS.
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Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 30/2000, de 01 de Julio 2001
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUTORIZA EL EXAMEN DE LOS ACTOS PROVENIENTES DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES TENDIENTES A DIRIMIR CONFLICTOS DE LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE ESTUDIO DE PRUEBAS EN UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA JURISDICCIONAL, ENTRE ENTIDADES U ÓRGANOS DE PODER, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE OPINIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS ANTE LA LEGISLATURA ESTATAL, NO ES UNA VIOLACIÓN QUE PRODUZCA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2000. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL, TLAXCALA.MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.SECRETARIO: ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil uno.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Celedonio Villantes Atonal, Agustín Herrera Guerrero y Delfino Arenas Cervantes, síndico procurador, presidente municipal y secretario del Ayuntamiento de Papalotla, Tlaxcala, respectivamente, plantearon, a nombre de éste, controversia constitucional en contra del Congreso y de la Comisión para el Fortalecimiento Municipal del Estado de Tlaxcala, demandando lo siguiente:IV. Actos cuya invalidez se demanda. 1. El acuerdo emitido por la LVI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, tomo LXXXI, segunda época, número extraordinario, con fecha de publicación de siete de agosto del año dos mil, que en su sumario dice: Poder Legislativo, Acuerdo. El H. Congreso del Estado reconoce que el predio denominado ‘Los lavaderos’ se ubica dentro de la demarcación territorial del Municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala. Y que en cuyo contenido cita: ‘H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. LVI Legislatura. Acuerdo. Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54, fracción LIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3o., 8o., 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 47, 52 y 104 de su reglamento interior, este honorable Congreso del Estado reconoce que el predio denominado «Los lavaderos», se ubica dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala. Segundo. Instrúyase al oficial mayor de este Congreso Local para el efecto de comunicar el presente acuerdo, a los honorables Ayuntamientos de Papalotla de Xicohténcatl y Xicohtzinco, ambos del Estado de Tlaxcala. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el salón de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.’. Acuerdo que sin contar con los requisitos legales en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación interna del Estado de Tlaxcala, pretende establecer variantes a los límites de la parte actora, sin señalar en forma clara las razones para determinar dicha delimitación y mucho menos la superficie que reconoce a favor del Municipio de Xicohtzinco. Se reclama la invalidez de este acuerdo, por ilegal e incompetencia de origen, pero suponiendo sin conceder que fuera lícito, debe considerarse inválido por falta de los requisitos de fondo y forma en su instrumentación, pues como se detallará dentro de los conceptos de invalidez, su estructuración adolece por completo de apego a derecho. 2. De la LVI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, reclamo la emisión del acuerdo elaborado por la Comisión de Fortalecimiento Municipal del propio Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, tomo LXXXI, segunda época, número extraordinario, con fecha de publicación de siete de agosto del año dos mil, que en su sumario dice: Poder Legislativo, Acuerdo. El H. Congreso del Estado reconoce que el predio denominado ‘Los lavaderos’, se ubica dentro de la demarcación territorial del Municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala. Y que en cuyo contenido cita: ‘H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. LVI Legislatura. Acuerdo. Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54, fracción LIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3o., 8o., 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 47, 52 y 104 de su reglamento interior, este honorable Congreso del Estado reconoce que el predio denominado ...Ver el contenido completo de este documento
