Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 28/2002, de 01 de Diciembre 2003

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS POR UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TIENE EFECTOS RELATIVOS A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

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Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 28/2002, de 01 de Diciembre 2003

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS POR UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TIENE EFECTOS RELATIVOS A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVERLAS.

DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LAS DELEGACIONES DE ESTA ENTIDAD.

DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESA ENTIDAD COMO FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTEN A LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DE AQUELLOS "ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS".

DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL JEFE DE GOBIERNO.

DISTRITO FEDERAL. SUS DELEGACIONES TIENEN AUTONOMÍA PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE SUS ACCIONES Y OBRAS.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002. JOSÉ ESPINA VON ROEHRICH EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL, CONTRA EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil tres.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el dos de abril de dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Espina Von Roehrich, quien se ostentó como jefe delegacional de la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, en su representación promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:

Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio: jefe de Gobierno del Distrito Federal, con domicilio en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, colonia Centro, C.P. 06068, México, Distrito Federal. Normas generales cuya invalidez se demanda: a) El ‘Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 13 de febrero de 2002, así como el inconstitucional contenido de dichas normas. b) El artículo 38, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de diciembre de 2000, cuyo primer acto de aplicación se produce con la expedición del acuerdo a que se refiere el anterior inciso a)."

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

1. Con fecha 2 de julio de 2000, los ciudadanos vecinos de la Delegación Benito Juárez, de conformidad con lo ordenado por el artículo 122, apartado C, base tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en legítimo ejercicio de la prerrogativa que les concede la fracción I del artículo 35 de la propia Ley Fundamental, eligieron en forma universal, libre, secreta y directa al licenciado José Espina Von Roehrich como titular del órgano político-administrativo en la citada demarcación territorial. 2. A partir de mi elección y posterior toma de protesta, procuré la debida importancia al derecho que los ciudadanos tienen a ser informados, por lo que, conjuntamente con mis colaboradores, nos empeñamos día con día informar de nuestros programas y acciones con mayor oportunidad, veracidad y transparencia. 3. Con fecha 28 de diciembre de 2000, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 4. Rendir cuentas a quienes servimos ha sido siempre un imperativo del gobierno delegacional que encabezo. De tal manera que en el transcurso del ejercicio del poder hemos ido perfeccionando nuestras maneras de informar a los ciudadanos, contando a la fecha, además de con las tradicionales ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, invitaciones, bardas, publicaciones en prensa y demás medios tradicionales para acercarnos a la ciudadanía, con los elementos siguientes: a) Reuniones trimestrales en cada una de las colonias que integran nuestra demarcación territorial, a las que invitamos tanto al comité vecinal de la colonia, como a los vecinos en general, y en las que informamos de las acciones realizadas durante el trimestre que concluye e informamos de las acciones a realizar en el trimestre que está por iniciar. De esta manera, los vecinos están enterados de lo que se hizo y lo que se dejó de hacer, con lo que están en posición de ...

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