Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE INTERPONE CONTRA UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE YA CUMPLIÓ EL OBJETO PARA EL CUAL SE EMITIÓ, DEBE SOBRESEERSE EN ELLA AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 7/2005, del 01 de Octubre del 2007, de 01 de Octubre 2007
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE INTERPONE CONTRA UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE YA CUMPLIÓ EL OBJETO PARA EL CUAL SE EMITIÓ, DEBE SOBRESEERSE EN ELLA AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE FEBRERO DE 2005, AL NO ESTABLECER DE MANERA EXPRESA LA NATURALEZA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN QUE DEBERÁ CREAR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO LOCAL, NI PRECISAR CUÁL ES EL GASTO QUE AQUÉL DEBE SUPERVISAR, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 54, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, AL PREVER QUE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO LOCAL ESTARÁ CONFORMADA POR LOS COORDINADORES DE CADA FRACCIÓN PARLAMENTARIA RECONOCIDA Y AUTORIZADA POR LA LEY, ASÍ COMO CON UN DIPUTADO CON VOZ POR CADA FRACCIÓN PARLAMENTARIA QUE TENGA MÁS DE UN LEGISLADOR, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 40, 41, 116 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE FEBRERO DE 2005, QUE PREVÉ LA EXISTENCIA DE UN ÓRGANO DE GOBIERNO COLEGIADO DENOMINADO JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE SUSTITUYA A LA GRAN COMISIÓN, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2005. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA SECRETARIO: MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ. México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil siete. VISTOS; Y, RESULTANDO: PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Adolfo Díaz Orueta, Darvin González Ballina, Rosalinda López Hernández, Miguel Salim Nazur Rivera, Luis Federico Pérez Maldonado, José Luis Sánchez López, Pedro Sergio Grimaldo Romo, Lázaro Méndez López, Nydia Naranjo Cobián, Guadalupe González Domínguez, Heber Sánchez Alejandro, Francisco Sánchez Ramos y Jesús Selván García, en su carácter de diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Tabasco, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan: Órganos legislativos y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco y Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado. Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, aprobado en la sesión del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, celebrada el veintidós de febrero de dos mil cinco, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintiséis de los mismos mes y año. ..." SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que se hicieron valer son los siguientes: Primero. Violación del artículo 14, primer párrafo, de la Constitución General de la República (irretroactividad de la ley), en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la ley orgánica. El artículo quinto transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, tal como fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de febrero de 2005, resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 14, primer párrafo, de la Carta Magna, en tanto que se establece de forma por demás evidente, en perjuicio de la representación popular conferida a los diputados que suscribimos el presente medio de impugnación, una aplicación retroactiva de la ley, además de imponer formas de organización al interior del Congreso del Estado, que atentan contra los principios de certeza, seguridad, equidad y legalidad que deben cumplirse para la formulación de las leyes y la integración y funcionamiento de los órganos colegiados en los Poderes Legislativos de la Federación y los Estados. Es así, que en el dictamen con proyecto de decreto producido y aprobado el 16 de febrero de 2005 por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para reformar y adicionar l...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley organica del poder legislativo del Estado de Tabasco - Artículos 49 , 52 , 53 , 54 , 55
- Ley reglamentaria de las fracciones i y ii del articulo 105 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículos 19 , 60
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ALCANCES DE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA., de 01 de Diciembre 2005 - Artículos 19 , 20
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