Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 12/2001, de 01 Mayo 2001

Suprema Corte de Justicia

Novena Época
Ponente: JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN.

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA A NOMBRE DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, SI EN EL ESCRITO DE DEMANDA RESPECTIVO NO SE CONTIENE SU FIRMA, SINO LA DE OTRA PERSONA QUE SIGNÓ EN SU AUSENCIA.

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Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 12/2001, de 01 Mayo 2001

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA A NOMBRE DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, SI EN EL ESCRITO DE DEMANDA RESPECTIVO NO SE CONTIENE SU FIRMA, SINO LA DE OTRA PERSONA QUE SIGNÓ EN SU AUSENCIA.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2001. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil uno.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO.-

Por oficio presentado el veintinueve de enero de dos mil uno, en el domicilio del autorizado por el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir demandas y promociones a que se refiere el artículo 105 constitucional y su ley reglamentaria, fuera del horario de labores del más Alto Tribunal, y remitido al día siguiente a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marcial Rafael Macedo de la Concha, ostentándose como procurador general de la República, promovió acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de la norma general que a continuación se señala, emitida por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:

Norma general impugnada: El artículo 30, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de diciembre de 2000, del que se anexa un ejemplar.-

Autoridades demandadas: 1. Autoridad emisora: El Congreso del Estado de Quintana Roo, con domicilio en Boulevard Bahía, número 101, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.-

2. Autoridad promulgadora: El gobernador de la misma entidad, con domicilio en la calle 22 de Enero, número 1, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo."

SEGUNDO.-

En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:

1. Violación al numeral 115, fracción IV, primer párrafo, inciso a) y párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El numeral de referencia consagra, entre otras cosas, el principio de libre hacienda municipal, el cual se estima es vulnerado por la norma que aquí se impugna. Por ello, previo al pronunciamiento sobre el concepto de invalidez, considero pertinente hacer una breve referencia acerca de lo que debe entenderse por hacienda municipal.-

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Espasa ‘la hacienda pública se constituye por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Est...

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