Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en lo relativo al Sistema Educativo Militar; el proceso educativo; la admisión; las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios que señalan las leyes para el sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 2

La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

Los directores de las Instituciones Educativas y Jefes de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las siguientes:

I. Director y Rector: El Director General de Educación Militar y Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Ejército y Fuerza Aérea: El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;

IV. Jefaturas de curso: los Jefes de los Cursos de Informática, Archivología y otros que establezca la Secretaría;

V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;

VI. Secretario o Alto Mando: El Secretario de la Defensa Nacional, y

VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 4

La Dirección y Rectoría, es la responsable de:

I. Administrar la Educación Militar;

II. Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;

III. Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;

IV. Difundir la educación y cultura, y

V. Promover la práctica docente.

ARTÍCULO 5

La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6

El desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea consiste en el paso del militar por las Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la axiología que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.

Este proceso responderá a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Sistema educativo militar Artículos 7 a 53
CAPÍTULO I Generalidades del sistema educativo militar Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 8

La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

ARTÍCULO 9

El Sistema establecerá lo necesario para proveer a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea de las oportunidades de desarrollo profesional.

ARTÍCULO 10

El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir las funciones que establecen para tal efecto sus reglamentos y manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedimientos.

CAPÍTULO II Discentes Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11

Se considera discente al personal nacional y extranjero, civil o militar, que haya sido aceptado, inscrito y se encuentre cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidos en esta denominación genérica, los Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como los cadetes, alumnos y becarios; de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 12

Para los efectos de la preparación profesional, establecidos en los planes y programas de estudio y los complementarios que resulten necesarios, los discentes estarán sujetos a la normatividad que regula el proceso educativo dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados.

ARTÍCULO 13

Los discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicables establezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 14

Los discentes becarios, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:

I. La Secretaría de Marina, los nacionales militares pertenecientes a la Armada de México;

II. Las dependencias de la Administración Pública Federal, los nacionales civiles de sus respectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y

III. Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cada Institución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 15

Los discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:

I. Internos: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;

II. Externos: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas;

III. A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y

Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 16

Los discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

I. El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de los cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:

  1. Primer año como Soldado;

  2. Segundo año como Cabo;

  3. Tercer año como Sargento Segundo;

  4. Cuarto año como Sargento Primero, y

  5. Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;

II. Los discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales que...

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