Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 23 de diciembre de 2005
CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  2. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y

  3. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 3

La Secretaría establecerá las directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 4

La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos, así como el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural en la educación.

ARTÍCULO 5

Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

  1. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  2. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;

  3. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;

  4. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;

  5. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

  6. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 6

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

  1. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  2. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

  3. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

  4. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 7

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la Secretaría, a través de la Dirección General de Educación Militar, misma que ejercerá la función de Rectoría.

ARTÍCULO 8

La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 9

La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que le sean asignados por conducto de la Secretaría.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR Artículos 10 a 16
ARTÍCULO 10

El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría.

ARTÍCULO 11

Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:

  1. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;

  2. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa;

  3. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;

  4. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas;

  5. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar;

  6. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  7. Elevar el nivel de cultura y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con base en el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural, y

  8. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.

ARTÍCULO 12

La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas.

ARTÍCULO 13

Para los efectos de Ley, el Sistema Educativo Militar está constituido por:

  1. Los discentes, docentes y personal de apoyo;

  2. Las Autoridades Educativas Militares;

  3. El Plan General de Educación Militar, y

  4. Las Instituciones de Educación Militar.

Los integrantes del Sistema Educativo Militar serán regulados por los reglamentos que en su caso se expidan.

ARTÍCULO 14

Las Instituciones de Educación Militar se clasifican en:

  1. Colegios;

  2. Escuelas;

  3. Centros de Estudios;

  4. Unidades-Escuela, y

  5. Institutos.

ARTÍCULO 15

Los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar, especificarán además la misión, valores, objetivos, organización, funciones, tipos y niveles y, en su caso las modalidades educativas de los cursos que impartan.

ARTÍCULO 16

Los cursos del Sistema Educativo Militar por su propósito se clasifican en:

  1. De Formación;

  2. De Capacitación;

  3. De Aplicación;

  4. De Perfeccionamiento;

  5. De Actualización, y

  6. De Especialización.

CAPÍTULO III Del proceso educativo Artículos 17 a 27
SECCIÓN PRIMERA De los tipos y modalidades de la educación militar Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17

El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.

ARTÍCULO 18

El Sistema Educativo Militar impartirá educación del tipo superior, medio superior y de capacitación para el trabajo...

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