PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012: Que Establece los Criterios para Realizar el Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales no Maderables Existentes en los Ecosistemas Forestales; Bosques de Clima Templado Frío, Selvas y Zonas áridas y Semiáridas-Especificaciones Técnicas.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClavePROY-NOM-005-SEMARNAT-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones XII y XLV, 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55, 97, 98, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracción X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones V, XXXI y XL, 53, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 55, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, disponen que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal que tengan por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos, así como para regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales, así como la prestación de los servicios técnicos.

Que con excepción de los procedimientos de gestión administrativa y de los medios de control para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de los recursos forestales no maderables; actualmente se encuentran vigentes los criterios y especificaciones técnicas de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal; NOM-006-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma; NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas; NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos; NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal; NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos; NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla; NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte y NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

Que con el objeto de fomentar la simplificación normativa y contar con Normas Oficiales Mexicanas que faciliten la gestión en el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables, se realizó una revisión técnica y jurídica a las normas citadas anteriormente, resultando que los procedimientos relativos al transporte y almacenamiento que contienen estas normas es materia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, eliminándose dichos procedimientos para quedar únicamente las especificaciones técnicas, razón por la cual se decidió agruparlas en un solo instrumento normativo.

Que los recursos forestales no maderables, tienen una importancia relevante ya que de ellos se obtienen materias primas y productos que se utilizan en diferentes procesos de la industria química, cosmética, farmacéutica, en la medicina moderna; y en la medicina tradicional o naturista. Asimismo, son utilizados en la construcción rural, en la elaboración de artesanías, para uso alimenticio, adorno o decorativo, sustrato para parques, jardines y viveros, entre otros. Mismos que por sus características propias tienen aceptación comercial en los mercados locales, regionales, nacional e internacional.

Que respecto a su importancia ecológica el aprovechamiento irracional de la corteza, tallos, plantas completas de vegetación forestal, hojas de palma, ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas, cogollos, látex y otros exudados de vegetación forestal, hongos, musgo, heno y doradilla, candelilla, resina de pino, tierra de monte, raíces y rizomas de vegetación forestal, puede ocasionar severos daños a los recursos forestales no maderables y recursos asociados.

Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, de conformidad al artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue presentado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que el Pleno del Comité, decidió acordar que se formará un Grupo de Trabajo Externo, a efecto de que revisará el anteproyecto; así como las observaciones que se recibieran durante el plazo de setenta y cinco días siguientes.

Que de conformidad con el artículo 46, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dependencia que desarrolló el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana recibió comentarios que por ser de forma se informó que se realizarían en el periodo de consulta pública, no habiendo efectuado ninguna modificación al anteproyecto.

Que las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas, así como el anteproyecto de norma fueron presentadas, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de junio de 2012, quien se dio por enterado, por lo que se solicitó a la Presidenta su publicación en el Diario Oficial de la Federación como proyecto de Norma Oficial Mexicana, quien dio la anuencia, para que se publique, a efecto que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: norma.nomaderables@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES EXISTENTES EN LOS ECOSISTEMAS FORESTALES; BOSQUES DE CLIMA TEMPLADO FRIO, SELVAS Y ZONAS ARIDAS Y SEMIARIDAS-ESPECIFICACIONES TECNICAS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-2012 participaron representantes de los siguientes organismos:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

· Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas

· Comisión Nacional Forestal:

o Gerencia de Desarrollo Forestal

o Gerencia Regional XIII,

o Subdirección de Normatividad,

· Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos

· Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

· Dirección General de Vida Silvestre

· Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

o Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal

· Unidad Coordinadora de Delegaciones de la SEMARNAT

Indice

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Criterios y Especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables

  5. Evaluación de la Conformidad

  6. Concordancia con normas internacionales

  7. Observancia de la Norma

  8. Bibliografía

  9. Objetivo y campo de aplicación.

    Esta Norma Oficial Mexicana establece criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables en poblaciones naturales de ecosistemas forestales. Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que realicen actividades de aprovechamiento de recursos forestales no maderables en poblaciones naturales dentro del territorio nacional.

  10. Referencias.

    NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión, o cambio-Lista de especies en riesgo. Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

    NOM-152-SEMARNAT-2006 Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos...

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