Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 41/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Canoas, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P

DOF. Diario Oficial de la Federación, 20 Septiembre 2000

Organismos Autonomos - Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 41/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Canoas, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 41/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Canoas, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 41/95, que corresponde al expediente número 3100, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Canoas , ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, en el Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 3455/96, promovido por Luz Elena del Perpetuo Socorro Aguirre de González en contra de actos de este Tribunal, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado señalado en el proemio, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como de probable afectación diversos predios de propiedad particular, localizados dentro del radio de afectación.

SEGUNDO.- La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta en el Estado, la que instauró el expediente respectivo el veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y uno, bajo el número 3100.

La mencionada solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el siete de noviembre del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Francisco Martínez Rojas, Jesús Rosas Briseño y Fernando Rosas Olguín como presidente, secretario y vocal, respectivamente; a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos en oficios números 9693, 9694 y 9695 de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

. TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta habilitó a Alejandro Gómez del Campo, mediante oficio número 75 del veintinueve de enero de mil novecientos setenta y dos, a fin de que procediera a levantar el censo general agrario. El comisionado rindió su informe el veintitrés de mayo del mismo año, señalando que el poblado investigado cuenta con ciento treinta y cuatro habitantes, de los cuales cincuenta y dos tienen capacidad agraria.

CUARTO.- El órgano colegiado que se menciona instruyó al ingeniero J. Isabel Hernández Rómulo, mediante oficio número 15 de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, para que trasladándose al poblado solicitante practicara los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Al rendir su informe el veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro el comisionado constató:

I.- UBICACION DEL POBLADO.- El poblado solicitante de dotación de ejidos denominado Canoas y que pertenece a esta cabecera municipal se encuentra situada a unos seis kilómetros de Est. (sic) Quinientos hacía el Oeste, de los cuales cuentan con un camino de herradura que solamente en tiempo seco es transitable, el poblado lo forma una sola unidad.

II.- ASPECTO FISICO DEL TERRENO.- En el recorrido que se hizo en los terrenos solicitados por el poblado denominado Canoas, se observó que todos los terrenos son de aspecto arcilloso, susceptible para abrirse al cultivo, teniendo una capa arable de una profundidad de medio metro aproximadamente suficiente para el mantenimiento de las plantas y sostenimiento de las mismas, y en terrenos planos aunque también existe una cerranía pero que tiene partes que pueden abrirse al cultivo, además todos los terrenos de temporal, teniendo parte que puede ser de agostadero principalmente en la parte cerril.

III.- CLIMA DE LA REGION.- El clima de la región se demarca perfectamente bien de acuerdo con las estaciones del año, y en cada estación hay diferente actividad en el campo, ejemplo:

Primavera.- La primavera se presenta calurosa, siendo los meses de marzo, abril y mayo, en estos meses los campesinos comienzan a preparar la tierra para la siembra de temporal (cultivo de maíz) en los lugares donde se efectúan desmontes, aprovechando los meses de marzo, y abril, también se aprovechan los fuertes rayos solares para efectuar la quema de los desmontes en los terrenos donde van a sembrar maíz.

b.- LLUVIAS.- Después de los trabajos que se describen, vuelve la época de siembra, aprovechando el régimen de lluvia que también es una época perfectamente bien demarcada, empezando ésta desde junio hasta septiembre, pero la época de siembra es el mes de junio y parte de julio, tiempo de lluvias en la que el terreno de temporal adquiere la humedad suficiente para el desarrollo del cultivo de maíz. Se hace la aclaración que el mes de mayor precipitación pluvial es septiembre, pues en este mes se presentan fuertes vientos huracanados que en ocasiones perjudican la agricultura, principalmente la siembra de maíz que en e...

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