Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 171/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Alonso Aguirre Ramos, Municipio de Carichic, Chih

DOF. Diario Oficial de la Federación, 21 de Septiembre 1999

Organismos Autonomos - Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 171/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Alonso Aguirre Ramos, Municipio de Carichic, Chih

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 171/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Alonso Aguirre Ramos, Municipio de Carichic, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el amparo en revisión Toca número 266/96, que confirmó la sentencia dictada en el juicio de amparo 839/95, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, el Juicio Agrario número 171/92, que corresponde al expediente original 23/36563, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "General Alonso Aguirre Ramos", ubicado en el Municipio de Carichic, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia del Tribunal Superior Agrario de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se concedió al poblado de que se trata una superficie de 4,339-63-83 (cuatro mil trescientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y tres áreas, ochenta y tres centiáreas), en los siguientes términos: "...SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 4,339-63-83 (cuatro mil trescientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y tres áreas, ochenta y tres centiáreas) de terrenos de calidad de agostadero, con partes susceptibles de cultivo, que se tomarán de los siguientes predios: 2,812-00-00 (DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE HECTAREAS) del predio "Santa Rosa" propiedad de Oscar Mendoza Ríos; y 1,527-00-00 (MIL QUINIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS), del predio "Santa Elena" propiedad de María Elena Ríos de Mendoza ubicados en el Municipio de Carichic, Estado de Chihuahua, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, aplicado en sentido contrario, de la Ley Federal de Reforma Agraria, pa...

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