Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'senderos de Rancho Blanco 5', Localizado al Poniente de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5", LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.180/2013, de fecha 11 de julio del año 2013, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual desarrollado por la empresa denominada CONSTRUCTORA LOS SENDEROS, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 28 de junio año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5", localizado al Poniente del Municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 1º de julio del año 2013, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5", localizado al Poniente de DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 28 de junio del año 2013, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 11 once de julio del año 2013 dos mil trece.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

INTRODUCCIÓN:

Mediante la escritura pública número 8,228 expedida por el Licenciado Adolfo Virgen Schulte, titular de la Notaría Pública Número 12 de Colima, Col. e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Número 164962-1, de fecha de 09 de septiembre del año 2002, se hace constar el contrato de sociedad bajo la forma de anónima de capital variable en que intervienen los señores Martha Guadalupe Schulte Gómez y Sergio Alejandro Schulte Gómez, concediendo el permiso para construir una S.A. DE C.V. bajo la denominación "CONSTRUCTORA SENDEROS".

Mediante la escritura número 8228 de fecha del 09 de junio de 2002 se hace constar el registro de la empresa Constructora los Senderos S.A. DE C.V. con folio número IEO200R2 registrada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

A dicha empresa la Srita. Martha Guadalupe Schulte Gómez cede 17-19-96.68 has. De esta superficie se han realizado 4 programas parciales de urbanización de los cuales se han ido desprendiendo terreno según consta en la primer incorporación que se menciona en la publicación del 7 de diciembre de 2002.

En una segunda incorporación municipal del tomo LXXXIX de 15 de mayo de 2004 con número 25 se genera otra incorporación municipal de 57 lotes vendibles.

En el tomo XC del 16 de julio de 2005 con número 47, se desprende otra fracción como tercera etapa del fraccionamiento Senderos de Rancho Blanco con un total de 73 lotes.

En el tomo XCII del 1 de diciembre de 2007 con número 53 se realizó una incorporación de una primera etapa del fraccionamiento Senderos de ancho Blanco IV con 124 lotes vendibles.

Con el tomo XCVIII del 12 de enero de 2013 número 3, se exhibe la incorporación anticipada del fraccionamiento Senderos de Rancho Blanco IV segunda etapa con 65 lotes vendibles.

Con lo anteriormente descrito, la empresa "CONSTRUCTORA LOS SENDEROS S.A. DE C.V", pretende desarrollar una fracción de 40,329.10m 2 del predio rústico denominado "Rancho Blanco" ubicado al poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, el cual cuenta con una superficie total según escritura de 171,996.98m 2 de los cuales restan una fracción de 96,500.70m 2, mediante el presente programa parcial de urbanización que se denomina " SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5

" cuyo proyecto se somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización " SENDEROS DE RANCHO BLANCO 5

", parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004...

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