Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'real de Caná', Localizado al Norte de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "REAL DE CANÁ", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.181/2013, de fecha 11 de julio del año 2013, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE CANÁ", localizado al Norte de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual desarrollado por la C. María Guadalupe Silva Alcocer.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 28 de junio año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE CANÁ", localizado al Norte del Municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 1º de julio del año 2013, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE CANÁ", localizado al Norte de la de Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE CANÁ", localizado al Norte de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE CANÁ", localizado al Norte de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 28 de junio del año 2013, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 11 once de julio del año 2013 dos mil trece.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRET ARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública número 1747 con fecha del 18 de abril de 1978 expedida por el Lic. Carlos de la Madrid Virgen, titular de la Notaría Pública número 3 de la ciudad Colima, se hace constar el contrato de compraventa que celebran la Sra. Rosa María Silva Gudiño de Govea y la Srita. María Guadalupe Silva Alcocer, el predio rústico constituido por la fracción Norte, restante del predio formado por los potreros "El Casco" y la "Viuda de Brizuela", en el municipio de Villa de Álvarez, Colima; con una superficie de 33-85-49.

Mediante el testimonio de la escritura pública número 3863, de fecha del 26 de febrero de 2013, emitida por el Lic. Héctor Michel Camarena se hace constar la PROTOCOLIZACIÓN DE PLANO DE PREDIO URBANO Y RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE sobre el predio rústico que se describió en el párrafo anterior. La superficie actualizada es de 341,742.43m 2.

Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 108, finca 11,224 con fecha de 11 de Septiembre de 1978.

Con lo anteriormente descrito, la Sra. Ma. Guadalupe Silva Alcocer, somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado " REAL DE CANÁ

" para su revisión y evaluación.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "REAL DE CANÁ" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

1.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

De igual manera se hace mención del derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y al mismo tiempo regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, dictando las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo para efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros...

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