Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'laguna Esmeralda', Localizado al Noroeste de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LAGUNA ESMERALDA", LOCALIZADO AL NOROESTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.151/2012, de fecha 4 de junio del año 2012, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 5 del mismo mes y año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAGUNA ESMERALDA", localizado al Noroeste de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual es promovido por el C. Oscar Larios Rocha y Co-propietarios.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 4 de mayo año 2012, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAGUNA ESMERALDA", localizado al Noroeste del municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 14 del mismo mes y año, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAGUNA ESMERALDA", localizado al Noroeste de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la modificación del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado "LAGUNA ESMERALDA", localizado al Noroeste de la Ciuda de Villa de Álvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el regimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denomiando "LAGUNA ESMERALDA", localizado al Noroeste de la Ciuda de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 4 de DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO mayo del año 2012, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el regimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 6 seis de junio del año dos mil doce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS. Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZPROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIONFRACCIONAMIENTO "LAGUNA ESMERALDA" En estricto apego a la legislación en materia de asentamientos humanos y a los procedimientos administrativos que de ella emanan, el Sr. Oscar Larios Rocha en representación de sus copropietarios y en su carácter de Promotor, pone a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento "Laguna Esmeralda", mismo que se elaboró con una estructura metodológica acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Antecedentes jurídicos de la propiedad.- Mediante escritura número 11,976 emitida el 27 de octubre de 1999 por el Lic. Miguel Ángel Flores Puente, Titular de la Notaría Pública no. 10, se acredita que los señores Oscar, Francisco, Enrique, J. Jesús, Carlos e Irene todos de apellido Larios Rocha, adquirieron en mancomún y proindiviso una fracción del predio rustico denominado "Lagunas Cuatas", con una extensión de 20.00 has. Al enajenar una fracción de dicho predio, los propietarios conservaron el resto de la propiedad integrada por dos polígonos de propiedad con superficies de: 10-13-02.58 has. y 1-28-61.94 has separados por el arroyo "Los Limones" de acuerdo a la escritura número 20,056 emitida el 27 de abril de 2009 por el Titular de la Notaría Pública no. 02, Lic. Juan José Sevilla Solórzano.

Estas superficies fueron certificadas por la Dirección de Catastro del Municipio de Villa de Álvarez el 21 de septiembre de 2010.

Del marco jurídico.- El Programa, fundamenta su contenido en los siguientes preceptos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos: 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III, V y VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima: Artículo 87 fracción V; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima: Artículo 45; Ley General de Asentamientos Humanos: Artículos: fracción I, 11, 12 fracción VI y 15; Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima: Artículos 21 fracción I, 43, 57, 58, 59, 275, 276 y 277; Reglamentos de Zonificación para el Estado de Colima: Artículos 11 fracción VII y 14.

De las bases de planeación.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento "Laguna Esmeralda", es un programa derivado del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez.

Lo anterior se ratifica en el dictamen de vocación del suelo número: DGOPDU-DDUE-356/2006 expedido el 05 de Septiembre de 2006 por parte de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H...

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