Dividendos por reducciones y liquidaciones de capital
Cuca, Cufin y Cufinre. Tratamiento fiscal (2008)
José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Cuca, Cufin y Cufinre. Tratamiento fiscal (2008)
José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Resumen
1. Determinación de las utilidades distribuidas - 2. Reducciones de capital por escisión de sociedades - 3. Casos prácticos.- 4. Distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales, entrega de acciones o reinvertidos en la suscripción y pago del aumento de capital
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Extracto
Dividendos por reducciones y liquidaciones de capital
Las personas morales residentes en México que reduzcan o liquiden su capital deberán considerar los saldos que tengan por acción de la Cuca, Cufinre y Cufin, para conocer por cuáles utilidades o dividendos deberán o no pagar el ISR. 1. Determinación de las utilidades distribuidas Conforme al primer párrafo del artículo 89 de la LISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: A. Utilidad distribuida 1. Se determinará el dividendo por acción Reembolso por acción (–) Cuca por acción actualizado (=) Dividendo por acción Existe dividendo por acción cuando el reembolso por acción es mayor que la Cuca por acción actualizado. El primer párrafo del artículo 99 del RISR establece que cuando el reembolso por acción sea menor que la Cuca por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de capital, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el saldo de la Cuca por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción. Mediante el último párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR, se establece que para determinar el monto del saldo de la Cuca por acción, se estará a lo siguiente: Saldo de la Cuca a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste (%) Total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma (=) Cuca por acción 2. Determinación de la utilidad distribuida gravada total. Dividendo por acción (x) Número de acciones reembolsadas (=) Utilidad distribuida gravada total La utilidad distribuida gravada total podrá provenir de la Cufin hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la Cufin le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 99 del RISR señala que cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la Cufin, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida gravada total, el saldo de la Cufin por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada. Por otra parte, el artículo 101 del citado Reglamento indica que las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de la Cufin y de la Cuca que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales en su capital social. Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el montodelaCufinydelaCucaquelecorrespondaalasaportacionesreembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en los términos del contrato respectivo. 3. Determinación del ISR de la utilidad distribuida gravada. Conforme al cuarto p&aac...
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