Reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG131/2005.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE PIERDAN O LES SEA CANCELADO SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

ANTECEDENTES

  1. En sesión del 24 de julio de 2003, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, aprobó el “Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se solicita que en el Informe Anual correspondiente al año 2003 se incluya un apartado sobre el procedimiento para la liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación en la Elección Federal Ordinaria de 2003”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2003.

  2. En sesión ordinaria del 22 de agosto de 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo del Consejo General por el que se establece el mecanismo que llevará a cabo el Instituto Federal Electoral, para el seguimiento del procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos que obtuvieron menos del 2% de la votación en la Elección Federal Ordinaria para Diputados del 6 de julio de 2003”, con número CG153/2003, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 2003.

  3. En sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2003 y cuyo punto SEPTIMO estableció:

    SEPTIMO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá, a más tardar el 31 de marzo de 2004, un acuerdo mediante el cual se establezcan los lineamientos relativos a la disolución y liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no conserven o pierdan su registro ante el Instituto Federal Electoral

    .

  4. En sesión ordinaria del 29 de enero de 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el que se establece el financiamiento público del año 2004 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2004 y cuyo punto TERCERO estableció:

    TERCERO.- El monto de financiamiento público que será reembolsado, en su caso, a los otrora partidos políticos de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, Liberal Mexicano, México Posible y Fuerza Ciudadana por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003, será determinado una vez que hayan quedado firmes las resoluciones de este Consejo General correspondientes a la revisión de los informes anuales y de campaña correspondientes al ejercicio y al proceso electoral 2003, respectivamente, y se hayan realizado las compensaciones que procedan.

  5. En sesión extraordinaria del 9 de marzo de 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2004 y cuyo punto SEXTO estableció:

    SEXTO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá, a más tardar el 31 de marzo de 2004, un acuerdo mediante el cual se establezcan los lineamientos relativos a la disolución y liquidación de los partidos políticos nacionales que no conserven o pierdan su registro ante el Instituto Federal Electoral

    .

  6. En sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2004, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se deroga el punto sexto de los diversos por el que se aprobó y por el que se modificó el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”, con número CG42/2004. Dentro de los puntos PRIMERO y SEGUNDO, el citado Acuerdo estableció:

    PRIMERO.- Se deroga el punto resolutivo SEXTO del Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado en sesión extraordinaria de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro.

    SEGUNDO.- En su oportunidad, la autoridad electoral tomará las medidas conducentes a fin de definir los lineamientos relativos a la disolución y liquidación de los partidos políticos nacionales que no conserven o pierdan su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  7. En sesión del 21 de abril de 2004, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-007/2004, confirmó el resolutivo TERCERO del Acuerdo citado en el Antecedente 4 del presente instrumento:

    UNICO.- Se confirma el Acuerdo CG05/2004, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la sesión ordinaria de veintinueve de enero de dos mil cuatro, en la parte que es materia del presente recurso.

  8. En sesión de las Comisiones Unidas de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión y de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, iniciada el 21 de abril, continuada el 27 de abril y concluida el 11 de mayo de 2005, se aprobó por unanimidad, en lo general, el Reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  9. A partir del 22 de agosto del 2003, fecha en la que este Consejo General aprobó el Acuerdo CG153/2003, los partidos políticos que perdieron el registro como consecuencia de los resultados definitivos de la elección federal del 2003, presentaron diversos informes parciales sobre el desarrollo de sus procedimientos de liquidación y solamente el otrora partido político Fuerza Ciudadana cumplió con la presentación del Informe Final que mandataba el Acuerdo citado. Al respecto, en esta misma sesión del Consejo General se presenta el Informe que rinde la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas respecto de los Procedimientos de Liquidación de los otrora Partidos Políticos Nacionales, dentro del cual se detalla el estado que guarda cada uno de los procedimientos respectivos.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, base I, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que el artículo 41 constitucional, base II, párrafos primero y segundo, dispone que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Asimismo, señala que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

    3. Que el multicitado artículo 41, base II, último párrafo, de la constitución federal, establece que la ley fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos nacionales.

    4. Que el mismo artículo 41 constitucional, base III, párrafos segundo y último, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que le determine la ley.

    5. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b)...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR