Acuerdo 45.1313.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueba y autoriza la expedición del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Última modificación 14/05/2008

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Acuerdo 45.1313.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueba y autoriza la expedición del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 212/2008.

ACUERDO 45.1313.2008

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación y expedición del Reglamento para el Otorgamiento y Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 45.1313.2008.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 162, 164, 208, fracción IX, 214, fracción VI, y Cuadragésimo Segundo Transitorio de la Ley del ISSSTE, aprueba y autoriza la expedición del:

REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO Y LA RECUPERACION DE LOS PRESTAMOS PERSONALES Y SU FINANCIAMIENTO, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular administrativamente la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales, así como la administración y el financiamiento del Fondo de Préstamos Personales, principalmente con base en los artículos 157 al 166 de la Ley, y se aplicará a los trabajadores y pensionados; las dependencias y entidades afiliadas al régimen de la Ley del Instituto; así como al PENSIONISSSTE, las administradoras y las aseguradoras con las que existan los convenios que en adelante se indican.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. “Administradora”, las Administradoras de Fondos para el Retiro, instituciones privadas;

II. “Aseguradora”, las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

III. “Certificación electrónica”, verificación de las condiciones con las que un trabajador o pensionado, se encuentra registrado en las bases de datos del Instituto;

IV. “Delegación”, delegación estatal o regional del Instituto;

V. “Fecha de baja del servicio”, el día siguiente al que el trabajador hubiese percibido su último sueldo;

VI. “Firma Electrónica”, la que el Instituto reconozca como sustituto de la firma autógrafa en los procesos de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales;

VII. "Fondo", el Fondo de Préstamos Personales;

VIII. "Instituto", el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

IX. "Junta Directiva", la Junta Directiva del Instituto;

X. "Ley", la Ley del Instituto;

XI. “PENSIONISSSTE”, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado; órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de la Ley;

XII. “Prima”, a la Prima de Garantía;

XIII. “Regularización”, a la modificación de las condiciones originales del préstamo con el objeto de recuperarlo;

XIV. “Subdirección General”, a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;

XV. “Sueldo Básico”, sueldo del tab...

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