Extracto
Acuerdo 45.1313.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueba y autoriza la expedición del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 212/2008.
ACUERDO 45.1313.2008 LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES Director General del Instituto Presente. En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación y expedición del Reglamento para el Otorgamiento y Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 45.1313.2008.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 162, 164, 208, fracción IX, 214, fracción VI, y Cuadragésimo Segundo Transitorio de la Ley del ISSSTE, aprueba y autoriza la expedición del: REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO Y LA RECUPERACION DE LOS PRESTAMOS PERSONALES Y SU FINANCIAMIENTO, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular administrativamente la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales, así como la administración y el financiamiento del Fondo de Préstamos Personales, principalmente con base en los artículos 157 al 166 de la Ley, y se aplicará a los trabajadores y pensionados; las dependencias y entidades afiliadas al régimen de la Ley del Instituto; así como al PENSIONISSSTE, las administradoras y las aseguradoras con las que existan los convenios que en adelante se indican. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. “Administradora”, las Administradoras de Fondos para el Retiro, instituciones privadas; II. “Aseguradora”, las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social; III. “Certificación electrónica”, verificación de las condiciones con las que un trabajador o pensionado, se encuentra registrado en las bases de datos del Instituto; IV. “Delegación”, delegación estatal o regional del Instituto; V. “Fecha de baja del servicio”, el día siguiente al que el trabajador hubiese percibido su último sueldo; VI. “Firma Electrónica”, la que el Instituto reconozca como sustituto de la firma autógrafa en los procesos de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales; VII. "Fondo", el Fondo de Préstamos Personales; VIII. "Instituto", el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IX. "Junta Directiva", la Junta Directiva del Instituto; X. "Ley", la Ley del Instituto; XI. “PENSIONISSSTE”, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado; órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de la Ley; XII. “Prima”, a la Prima de Garantía; XIII. “Regularización”, a la modificación de las condiciones originales del préstamo con el objeto de recuperarlo; XIV. “Subdirección General”, a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; XV. “Sueldo Básico”, sueldo del tab...Ver el contenido completo de este documento
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