Acuerdo 47-1304-2006 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-795/2006.

ACUERDO 47.1304.2006

Lic. Enrique Moreno Cueto

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 47.1304.2006.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150, fracción IX y 157, fracción V de la Ley del ISSSTE, aprueba el nuevo:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1o

El presente Reglamento norma los servicios de atención en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que se refieren los artículos 3o. fracción XI y 141 fracción VI de la Ley del Instituto y su observancia es obligatoria para los beneficiarios del servicio y para los servidores del Instituto que intervienen en la operación de dichas Estancias.

ARTÍCULO 2o Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
  1. Beneficiarios, a las madres, padres viudos o divorciados y tutores, a que se refiere el artículo 5o. del Reglamento;

  2. Delegación, a la Delegación Estatal o Regional del Instituto;

  3. Director General, al Director General del Instituto;

  4. Directora, a la titular de la Estancia;

  5. Estancia, al centro de trabajo del Instituto que brinda un servicio educativo y asistencial a los niños a partir de los dos meses de nacidos hasta seis años de edad, hijos de los beneficiarios del servicio;

  6. Estatuto, al Estatuto Orgánico del Instituto;

  7. Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Instituto;

  9. Ley, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Personal, los servidores públicos que laboran en la Estancia y se encargan de prestar el servicio;

  11. Reglamento, al Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto;

  12. Reglamento de Delegaciones, al Reglamento de las Delegaciones del Instituto;

  13. Servicio, al otorgamiento de asistencia y educación en estancias;

  14. Subdelegación, a la Subdelegación de Prestaciones en cada Delegación del Instituto;

  15. Departamento, al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva;

  16. Subdirección General, a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;

  17. Subdirección, a la Subdirección de Capacitación y Servicios Educativos;

  18. SEP, a la Secretaría de Educación Pública;

  19. Servicios Asistenciales, a los servicios que se proporcionan a los niños que ingresan a la estancia orientados a ofrecer alimentación, cuidado, higiene, salud, apoyo psicológico y de trabajo social, y

  20. Servicios educativos, a las experiencias de aprendizaje que se ofrecen a la población infantil sistemáticas e intencionadas que se sustentan en el Programa Institucional Educativo y en el Programa de Educación Preescolar de la SEP.

ARTÍCULO 3o El Instituto, a través de la Subdirección General, de conformidad con el Artículo 46 del Estatuto, expedirá los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público que se requieran para el mejor funcionamiento de las estancias.

La Subdirección General, previo acuerdo del Director General, elaborará los programas, instructivos y lineamientos de operación del servicio, en los términos previstos por la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

ARTÍCULO 4o Compete a la Delegación por conducto de la Subdelegación, disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de las estancias.

Para el cumplimiento del Reglamento y demás disposiciones aplicables, será la Delegación por conducto de la Subdelegación la encargada de supervisar su aplicación.

CAPÍTULO II Beneficiarios del servicio Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Serán beneficiarios del servicio las madres trabajadoras, los padres trabajadores viudos o divorciados, que tengan la custodia legal del menor, en términos de la legislación civil vigente y los tutores que así lo acrediten, que se encuentren bajo los siguientes supuestos:
  1. Trabajadores al servicio civil de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, que estén sujetos al régimen del apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incorporados por Ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal al régimen de la Ley;

  2. Trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública en los Estados o Municipios, en los términos de los convenios que el Instituto celebre de acuerdo con la Ley y con las disposiciones de las legislaturas locales;

  3. Diputados y Senadores que durante el desempeño de su mandato constitucional se incorporen individual y voluntariamente, al régimen de la Ley; y,

  4. Trabajadores de las agrupaciones o entidades que por acuerdo de la Junta Directiva se incorporen al régimen de la Ley.

ARTÍCULO 6 Se encuentran excluidos quienes laboren mediante contrato sujeto a la legislación común, o perciban sus pagos por concepto de honorarios, por lo que no gozarán del servicio que regula el Reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III de la Ley.
ARTÍCULO 7 El servicio se podrá prestar simultáneamente a dos niños por beneficiario

Los hijos producto de parto múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano.

CAPÍTULO III Prestacion del servicio Artículos 8 a 43
ARTÍCULO 8 El Instituto prestará, a través de las estancias los servicios siguientes:

- Educativo

- Asistencial

ARTÍCULO 9 El Instituto prestará a través de las estancias, servicios asistenciales y educativos conforme a los manuales, normas y procedimientos emitidos en la materia a fin de proporcionar una formación integral, brindando atención y cuidado.

En el caso de los servicios educativos para atender a los preescolares, las actividades se sujetarán al Programa de Educación Preescolar vigente y aprobado por la SEP.

ARTÍCULO 10 El servicio se prestará a los hijos de los beneficiarios en las secciones siguientes:
  1. Lactantes: Desde sesenta días de nacido hasta un año seis meses, 29 días.

  2. Maternales: Desde un año siete meses hasta dos años once meses, 29 días.

  3. Preescolares: Desde tres años hasta que el niño cumpla seis años de edad.

ARTÍCULO 11 El servicio se proporcionará:
  1. De acuerdo a la capacidad instalada con la que disponga cada estancia;

  2. Dentro de los horarios laborables del beneficiario y días establecidos administrativamente por el Instituto para prestar el servicio;

  3. De acuerdo con los recursos financieros que se destinen para el funcionamiento de las estancias, en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento;

  4. En instalaciones que garanticen la seguridad y protección de los menores de seis años; y

  5. El servicio se ofrece a niños sanos y en base a esto no deben acudir a la estancia menores en los que sus padres hayan detectado signos evidentes de enfermedad. Además en este caso no se extenderá constancia de suspensión del servicio.

ARTÍCULO 12 La existencia de las secciones de cada uno de los estratos en una estancia estará condicionada a las circunstancias siguientes:
  1. La capacidad del local;

  2. El número de personal adscrito;

  3. La suficiencia financiera; y,

  4. La demanda del servicio.

ARTÍCULO 13 Cuando un menor deje de tener derecho al servicio por haber cumplido 6 años de edad antes de que culmine el ciclo escolar, deberá continuar en la Estancia hasta terminarlo.

De la inscripción

ARTÍCULO 14 El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en la solicitud de inscripción; misma que será proporcionada por la Subdelegación y/o Departamento a la que esté adscrita la estancia, o en la estancia misma, en el caso de que se ubique ésta en ciudad distinta a la de la Subdelegación, adjuntando la siguiente documentación:
  1. Original y copia del comprobante de pago de la última quincena, en el que conste que cotiza al Instituto;

  2. Acta de nacimiento del niño en copia certificada y copia simple para su cotejo;

  3. Constancia de inscripción en el Sistema Integral de Prestaciones Económicas, y

  4. Copia de Hoja de Alumbramiento (en los casos que se cuente con ella).

ARTÍCULO 15 La inscripción e ingreso de un niño se ajustará a la capacidad operativa en la estancia; en caso de no contar con el lugar vacante, el Instituto, por conducto de la Subdelegación, Departamento y/o Estancia correspondiente, informará al beneficiario respecto de la posibilidad de proporcionar el servicio en otra estancia.
ARTÍCULO 16

Si el beneficiario insiste en inscribir al niño en una estancia en la que no se disponga de lugar, la petición se registrará en lista de espera de la Subdelegación, Departamento o en su caso, en la estancia, cuando la sede de la Subelegación se encuentre en una ciudad distinta a donde se encuentra la estancia, y se le dará curso cuando exista lugar en la sección respectiva y sea su turno de acuerdo con su orden cronológico, informándole de ello con oportunidad.

ARTÍCULO 17

Las solicitudes se atenderán en el orden cronológico de presentación, respecto de las secciones en las que proceda otorgar el servicio, de acuerdo...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR