NOM-004-NUCL-2013: Clasificación de los Desechos Radiactivos.

DependenciaFederal
ClaveNOM-004-NUCL-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoMaterial Radioactivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-NUCL-2013, CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 6 y 207 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2 inciso F fracción II, 27 y 29 fracciones VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 4 de octubre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos, que se le denominó "PROY-NOM-004-NUCL-2012, Clasificación de los desechos radiactivos", a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 26 de marzo de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerando anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-NUCL-2013, CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- Dirección General de Puertos y Marina Mercante.

- Dirección General de Autotransporte Federal.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

- Dirección General de Protección Civil.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

SECRETARÍA DE SALUD

- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

- Escuela Superior de Física y Matemáticas.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

- Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

- Juama, S.A. de C.V.

SERVICIOS DE APLICACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C.

SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación de los desechos radiactivos

  7. Criterios para la clasificación de los desechos radiactivos

    Apéndice A (Normativo) Sumatoria de las fracciones de una mezcla de radionúclidos contenidos en el desecho radiactivo.

    Apéndice B (Informativo) Ejemplo para la clasificación de los desechos radiactivos.

    Apéndice C (Informativo) Diagrama para la aplicación de los criterios de clasificación para los desechos radiactivos de nivel bajo e intermedio.

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Observancia

  12. Vigencia

  13. Introducción

    La clasificación de los desechos radiactivos es necesaria para establecer criterios y requisitos, con el fin de efectuar de manera segura las operaciones de manejo, tratamiento, acondicionamiento, transporte y almacenamiento temporal y definitivo de los mismos. La clasificación contenida en la presente norma tiene por objetivo facilitar el establecimiento de criterios para el almacenamiento definitivo de los desechos radiactivos y se fundamenta en la concentración de actividad, la actividad, la vida media y el origen de los radionúclidos existentes en los desechos, bajo las siguientes consideraciones:

    a) Las concentraciones de actividad de los radionúclidos de vida media larga (y sus precursores de vida media corta) de los que pueda persistir un peligro potencial después de que el control institucional,

    forma del desecho y métodos de almacenamiento definitivo dejen de ser efectivos.

    b) La concentración de actividad de los radionúclidos de vida media corta, para los cuales los requisitos como control institucional, forma del desecho y métodos de almacenamiento son efectivos.

    c) El origen y los constituyentes químicos, biológicos y radiactivos que representan un riesgo radiológico para la población y el ambiente, y aquellos que son considerados como peligrosos.

  14. Objetivo

    Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos que se producen por la industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, para su almacenamiento definitivo.

  15. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable al almacenamiento definitivo de los desechos radiactivos...

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