De decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social., de 10 de Abril de 2003

DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO HERRERA AVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 10 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71, fracción II y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, miembros de la Mesa Directiva e integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, provenientes de distintos grupos parlamentarios de esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad cooperativa se define como una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Este tipo de sociedades está presente en todo el mundo y se rigen por los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, así como por los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social, donde la cooperación es una actitud y un compromiso de cada uno de los miembros, con el objetivo común de mejorar en lo económico y social, fundados siempre en la ayuda mutua.

Los principios internacionalmente aceptados por medio de los cuales las cooperativas implementan estos valores son los siguientes: I. Adhesión voluntaria y abierta.

  1. Gestión democrática por parte de los socios.

  2. Participación económica de los socios.

  3. Autonomía e independencia.

  4. Educación, formación e información.

  5. Cooperación entre cooperativas.

  6. Interés por la comunidad. La sociedad cooperativa es la figura jurídica por excelencia que permite a las personas generar sus propias oportunidades de autoempleo, mejorando así sus condiciones de trabajo, su nivel de ingresos y su calidad de vida, ya que el cooperativismo no sólo es un modelo económico para impulsar la formación de empresas sociales, sino que constituye un verdadero estilo de vida en el que se promueven los valores y principios antes mencionados entre los socios.

    En este tipo de sociedades, son los mismos trabajadores o usuarios, los que son dueños de su propia empresa, ya que cada uno de ellos se vuelve socio de la misma y cuenta con un solo voto en la asamblea general.

    Para la cultura mexicana no es extraña la existencia de organizaciones basadas en la cooperación y la ayuda mutua. En este sentido podemos remontarnos hasta la época prehispánica. Entre los aztecas, ya había una forma de trabajo y propiedad social denominada calpulli , muy semejante a la organización cooperativa actual. Posteriormente se presentaron en la agricultura y el consumo diferentes formas de organización rural para el trabajo y el abasto que funcionaron desde la Epoca Colonial hasta el México Independiente, tales como las cajas de las comunidades indígenas, pocitos y alhóndigas, las juntas de fomento artesanal, las cajas de ahorro y las mutualidades.

    No obstante las formas de trabajo solidario y autogestivo mencionadas anteriormente, en México el cooperativismo como tal tiene sus antecedentes directos en la segunda mitad del siglo XIX. Ya desde el Código de Comercio de 1889 se reguló jurídicamente a la sociedad cooperativa. Más adelante se emitieron leyes cooperativas especiales en los años 1927, 1933 y 1938 hasta llegar a la Ley General de Sociedades Cooperativas del año 1994, hoy vigente.

    En la actualidad las sociedades cooperativas desempeñan una importante labor en nuestro país. Sin embargo, no han alcanzado los niveles significativos que pueden tener en la economía nacional, en la generación de empleo y en su participación en el Producto Interno Bruto, lo cual se debe a una multiplicidad de factores internos y externos, entre los que podemos mencionar: i) Escasa difusión y promoción de este tipo de organización empresarial, ii) Desconocimiento de su doctrina y los valores que la animan, iii) Desequilibrio y variabilidad en el binomio empresarial-asociativo que caracteriza a la sociedad cooperativa, iv) Falta de respaldo decisivo y corresponsable de algunas autoridades, y v) Candados impuestos por la legislación vigente que no les permiten adoptar nuevas formas de organización acordes a la realidad actual.

    La presente iniciativa obedece también al compromiso de México por atender la "Recomendación sobre promoción de las cooperativas 2002" aprobada en Ginebra, Suiza por la Organización Internacional del Trabajo el año pasado, organización integrada por más de 175 Estados, que tiene la misión de promover y materializar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y crear mayores oportunidades para que hombres y mujeres consigan empleos e ingresos dignos. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con una división cooperativa que promovió la elaboración de esta nueva Recomendación en la cual participaron diputados de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Al respecto se debe recordar que la anterior recomendación sobre cooperativas de la OIT se remontaba al año de 1966, por lo que los cambios mundiales que se han presentado desde los años sesenta a la fecha, en donde nos encontramos envueltos en una realidad de fuerte competencia en los mercados, provocaron que esta recomendación quedara desfasada de los nuevos escenarios nacionales e internacionales y fuera necesario sustituirla por una nueva.

    La nueva Recomendación sobre promoción de las cooperativas señala que una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes, de un sólido sector cooperativo y mutualista, así como de otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Estas mismas ideas se encuentran reconocidas y tuteladas en nuestra Constitución, la cual establece en su artículo 25: "al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación".

    En las circunstancias actuales se requiere de una participación social más activa, en la que la generación de empleos responda a las necesidades reales de la población y que la distribución de la riqueza sea equitativa. Es por ello que el modelo de trabajo y organización que propone la sociedad cooperativa es una de las opciones viables y sostenibles para conseguir esos objetivos. Se trata de un modelo internacionalmente probado y con la suficiente solvencia moral, histórica, técnica y económica como para dar empleo y otorgar ingresos a más de 800 millones de cooperativistas en el mundo, los cuales conforman la organización de la sociedad civil más grande a nivel internacional: La Alianza Cooperativa Internacional.

    La figura cooperativa permite que la llamada "economía informal" alcance la plena formalidad. En este sentido, la Recomendación de la OIT señala: "Los gobiernos deberían promover el importante papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son las actividades marginales de supervivencia (a veces designada como economía informal) en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica".

    Debido a la potencialidad de las sociedades cooperativas para resolver problemas como la generación de empleo, la inequitativa distribución de la riqueza, así como por su innegable contribución a la generación de espacios de convivencia democráticos y solidarios, consideramos impostergable la necesidad de impulsar este proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, capaz de promover un movimiento exitoso, viable y socialmente responsable.

    Este proyecto tiene el propósito de conceder a las sociedades cooperativas un marco jurídico respetuoso de su autonomía, que incluya y contemple los valores y principios universalmente aceptados en la materia, capaz de potenciar su desarrollo económico al permitirles utilizar mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la ley vigente y adicionalmente establecer los fundamentos que sustenten la integración del movimiento cooperativo que le permita convertirse en un actor importante de la economía nacional.

    No dejamos de señalar que la presente iniciativa, aun cuando es innovadora en varios aspectos, no significa una ruptura categórica y definitiva respecto del ordenamiento vigente, antes bien lo clarifica, complementa y fortalece.

    Explicamos ahora el contenido de la iniciativa de nueva Ley General de Sociedades Cooperativas:

    Capítulo I

    El Capítulo I presenta un considerable número de reformas e innovaciones de la mayor importancia. En primer lugar, en el artículo relativo al concepto de sociedad cooperativa se adopta de manera clara la definición de sociedades cooperativas que proporciona la Alianza Cooperativa Internacional. Uno de los aspectos más importantes de esta definición es que reconoce a las sociedades cooperativas en su doble aspecto: el empresarial y el asociativo. Respecto del primero, uno de sus objetivos fundamentales es el de "satisfacer las necesidades y...

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