Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Sexta Sección)
DOF. Diario Oficial de la Federación, 18 de Agosto 2008
Poder Ejecutivo - Secretaria de Hacienda y Credito Publico
Enlazado como:
