PROY-NOM-079-SCT3-2000: Que Establece las Condiciones de Seguridad que Deben Cumplirse en las Aeronaves Destinadas al Transporte de Carga.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-079-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-079-SCT3-2000, Que establece las condiciones de seguridad que deben cumplirse en las aeronaves destinadas al transporte de carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-079-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LAS AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE CARGA.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 17 de la Ley de Aviación Civil; 105, 116 fracción V y 131 fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-079-SCT3-2000, Que establece las condiciones de seguridad que deben cumplirse en las aeronaves destinadas al transporte de carga.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-079-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LAS AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE CARGA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Condiciones de seguridad que deben cumplirse en las aeronaves destinadas al transporte de carga

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las reglas a observar por concesionarios y permisionarios con aeronaves nacionales y extranjeras destinadas únicamente al transporte de carga, tanto con aeronaves de ala fija como con aeronaves de ala rotativa, incluyendo para este último caso el sistema de carga externa, y aplica a los concesionarios y permisionarios que sean propietarios o estén en posesión de las aeronaves antes mencionadas.

  12. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.3. Aeronave de ala fija: aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    2.4. Aeronave de ala rotativa: aerodino que se mantiene en vuelo, principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por el motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

    2.5. Aeronave de carga: toda aeronave, distinta a la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

    2.6. Alteración mayor: alteración no indicada en las especificaciones del certificado de aprobación tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente o accesorio, que puede afectar significativamente su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos...

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