Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, por el que se transforma el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Nicolás Romero, en Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero; y se amplía la competencia de dicho Juzgado para conocer de materia civil, familiar y mercantil; y se habilita a los Juzgados Sexto, Décimo y Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero, para conocer asuntos de Cuantía Menor

25 de septiembre de 2014
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II.
Se
habilita
a los
Juzgados Séptimo y Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla
con residencia en Atizapán de Zaragoza,
para conocer —además de la competencia que tienen conferida— de los
asuntos de un Juzgado de Cuantía Menor Civil.
Los mencionados Juzgados conservarán su sede en el Edificio de Juzgados Civiles y Familiares de Atizapán de
Zaragoza, ubicado en Av. Lago de Guadalupe número 72, Colonia Villas de la Hacienda, C.P. 52929. Atizapán de
Zaragoza, México.
SEGUNDO.
Para facilitar la identificación de los expedientes, los referidos Órganos Jurisdiccionales llevarán por
separado el registro y libros de los asuntos de cuantía menor y los de primera instancia, para lo cual, se agregará al
registro las letras CM, antes del número de expediente, cuando se trate de expedientes de cuantía menor.
TERCERO.
Los asuntos recibidos hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, por el órgano jurisdiccional que
se transforma, continuarán con su trámite en el mismo hasta su conclusión definitiva. La numeración de los
expedientes en los juzgados que se transforman, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, será considerando
los ya recibidos en esta anualidad.
CUARTO.
Los asuntos iniciales competencia de los Juzgados Quinto, Sexto y Décimo Segundo Familiar del Distrito
Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, se turnarán a través de la Oficialía de Partes Común
respectiva, de manera asimétrica hasta lograr el equilibrio en la carga de trabajo en los tres órganos jurisdiccionales.
QUINTO.
Hágase del conocimiento al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, este Acuerdo, para que
precise las Salas del Tribunal Superior de Justicia a las cuales quedarán adscritos y el ámbito territorial en el que
ejercerán su competencia, el órgano jurisdiccional que por este Acuerdo se transforma, así como de aquellos que se
habilita para conocer asuntos de cuantía menor.
SEXTO.
Se instruye al Secretario General de Acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracciones V y
XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, para que proceda al retiro de los sellos que dejarán de ser
utilizados por el Juzgado que se transforma; y se asignen los que correspondan con motivo de la transformación y
habilitación, y al Director de Recursos Materiales y Servicios, para que proceda a llevar a cabo el retiro de la placa de
identificación del juzgado transformado.
SÉPTIMO.
Comuníquese este Acuerdo a la Dirección General de Administración para que a través de las áreas
correspondientes, proceda a su cumplimiento, entre otros, para las bajas y altas de activo fijo, se elabore y coloque la
nueva placa de identificación, y se retire la actual del Juzgado que se transforma.
OCTAVO.
Las promociones de término del juzgado que por este Acuerdo se transforma y de los que se habilitan en
su competencia, se seguirán recibiendo en la Oficialía de Partes que hasta el momento de su transformación lo
hacían, en los términos establecidos en el horario de labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año
2014.
NOVENO.
Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado y en el Boletín Judicial de ésta institución.
, En los Órganos Jurisdiccionales referidos en este Acuerdo, deberá fijarse una reproducción de este Acuerdo, para los
efectos legales a que hubiera lugar.
VI. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS
MIL CATORCE, POR EL QUE SE TRANSFORMA EL JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE NICOLÁS
ROMERO, EN JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLÁS ROMERO; Y SE AMPLIA LA COMPETENCIA DE DICHO
JUZGADO PARA CONOCER DE MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL; Y SE HABILITA A LOS JUZGADOS
SEXTO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLÁS ROMERO, PARA CONOCER ASUNTOS DE CUANTÍA
MENOR.
CONSIDERANDO
I.
Es facultad del Consejo de la Judicatura, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administrativo del Poder Judicial, así como señalar el número de juzgados que habrá en cada distrito judicial.

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