Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios

CAPÍTULO I Del sistema de coordinación fiscal del estado Artículo 1
ARTÍCULO 1°

Se establece el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, regulado por esta Ley el cual tiene por objeto:

  1. Coordinar el Sistema Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa e intercambio de información fiscal entre ambas autoridades fiscales;

  2. Establecer los montos, bases, plazos y toda normatividad requerida para la distribución de las Participaciones o incentivos derivados de gravámenes Federales y Estatales que correspondan a los Municipios del Estado, como su distribución y vigilancia en el cálculo y liquidación;

  3. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y definir su organización, funcionamiento y facultades, y

  4. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios para la revisión y elaboración de propuestas en torno a la coordinación fiscal con la Federación.

CAPÍTULO II De los montos, bases y plazos para la distribución de participaciones federales y estatales a los municipios Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2°

Para los efectos de esta Ley, son participaciones e incentivos federales, las asignaciones que correspondan a los Municipios en los ingresos federales, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Coordinación Fiscal y la legislación fiscal federal.

ARTÍCULO 3°

Las participaciones e incentivos federales y estatales que correspondan a los municipios en los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal, y su determinación y aprobación quedará a cargo del Congreso del Estado.

CAPÍTULO III De las participaciones federales y estatales a los municipios Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4°

El Fondo Municipal de Participaciones se integrará con los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones, de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; así mismo del Fondo de Fomento Municipal, en los términos de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, por los ingresos estatales derivados de los Impuestos sobre Nóminas, y Hospedaje.

ARTÍCULO 5°

De las cantidades que perciba el Estado, incluyendo sus incrementos, en cada ejercicio fiscal, por concepto de participaciones federales previstas en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como los ingresos Estatales derivados de los Impuestos sobre Nóminas y Hospedaje los Municipios recibirán:

  1. El 23% del total de las percepciones que obtengan (sic) el Estado correspondientes al Fondo General de Participaciones;

  2. El 100% de lo que reciba el estado del fondo de fomento municipal en forma directa;

    III.

  3. El 22% del importe que perciba por concepto de participaciones del impuesto especial sobre producción y servicios;

  4. El 22% del importe que perciba por concepto de participaciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  5. El 40% del importe que perciba por concepto del impuesto estatal sobre nóminas;

  6. El 20% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta relativo a ingresos por enajenación de bienes inmuebles, esto en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de conformidad con lo señalado por el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Poder Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Además, respecto de este incentivo se podrá participar de manera proporcional un 2% adicional a los municipios que celebren convenio de colaboración administrativa en materia de intercambio de información fiscal con la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco;

  7. Hasta el 100% del importe que perciba por concepto del impuesto estatal sobre hospedaje, siempre que dicho porcentaje se defina en acuerdos tanto con los municipios y representantes de la industria hotelera, y

  8. Los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización y Recaudación, con base a lo señalado en el artículo 10 de esta ley;

  9. El 22% del importe que perciba el estado por concepto de participaciones del impuesto especial sobre producción y servicios en gasolina y diesel.

  10. El 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente enteren los Municipios y sus entidades paramunicipales a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio, así como en sus respectivas entidades paramunicipales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos especificados en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

    La distribución se realizará de conformidad con los montos por Municipio que informe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado.

    Respecto de los importes a que se refiere la fracción VI del presente artículo, se exceptúan los ingresos que el Estado perciba por concepto de Impuesto sobre Nóminas que causen y enteren la Federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos, por las erogaciones que efectúen en calidad de entidades patronales, así como de los ingresos que de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco tengan un destino específico.

ARTÍCULO 6°

El importe que se forme con los porcentajes señalados se distribuirá entre los Municipios en forma directa de acuerdo a las cantidades que resulten de aplicar a su total los coeficientes que para cada Municipio se determine por el Congreso del Estado.

Los Municipios recibirán y manejarán los recursos transferidos por el Estado mediante cuentas bancarias específicas para cada Fondo a efecto de transparentar y facilitar la fiscalización en su aplicación.

ARTÍCULO 7°

El factor que a cada Municipio corresponda en el Fondo Municipal de Participaciones, se determinará conforme a las siguientes bases:

  1. De los ingresos federales.

    1. Del 22% se aplicarán los siguientes criterios y parámetros:

      1) Se garantizarán a los Municipios los recursos entregados en el año 2013 en los porcentajes correspondientes, y en los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, salvo en el caso del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la conformación de un nuevo Municipio; y

      2) De las cantidades que el Estado reciba en exceso, respecto del monto determinado en el numeral anterior, se distribuirán entre los Municipios de conformidad con los coeficientes que se determinen tomando los siguientes parámetros:

      1. 45% en proporción al número de habitantes de cada Municipio en relación al total estatal. El número de habitantes de cada Municipio se tomará de la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

      2. 20% en proporción a lo que perciben de participaciones y aportaciones federales;

      3. 20% en función a su propia recaudación, es decir, lo que perciban por concepto de contribuciones municipales;

      4. 10% por número de localidades y la extensión territorial en función de la totalidad de ellos; y

      5. 5% en proporción al índice de marginación, según la última información oficial que dé a conocer el Consejo Nacional de Población, o la Institución responsable de medir la marginación en el país. El cual se deberá obtener ejecutando la siguiente formula:

    2. El 1% adicional para llegar al 23% se distribuirá de la siguiente manera:

      1. El primer 0.8% se distribuirá considerando el índice de marginación correspondiente a cada municipio de acuerdo a la última información oficial que dé a conocer el Consejo Nacional de Población o la Institución responsable de medir la marginación en el país, aplicando la fórmula señalada en el inciso e), numeral 2, de este artículo.

      2. El 0.2% restante se distribuirá considerando los índices de personas en pobreza extrema, así como el índice de carencias promedio de personas en pobreza extrema correspondiente a cada municipio de acuerdo a la última información oficial que dé a conocer el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) o la Institución responsable de la medición multidimensional de pobreza a nivel nacional y entidades...

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