NOM-008-NUCL-2011: Control de la Contaminación Radiactiva.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-008-NUCL-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion humana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-NUCL-2011, CONTROL DE LA CONTAMINACION RADIACTIVA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 87, 88, 113, 114, 121 y 181 fracciones XI y XII del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 3 fracción VI inciso b), 33, 34 fracciones XVI, XIX, XXII y XXIV, 37 y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 5 de enero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2003, Control de la Contaminación Radiactiva, que se le denominó "PROY-NOM-008-NUCL-2010, Control de la contaminación radiactiva", a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 31 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-NUCL-2011, CONTROL DE LA CONTAMINACION RADIACTIVA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- Dirección General de Autotransporte Federal.

SECRETARIA DE ENERGIA

- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.

- Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas.

SECRETARIA DE GOBERNACION

- Dirección General de Protección Civil.

SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

- Laboratorio Estatal de Salud Pública.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

- Hospital Regional Adolfo López Mateos.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares.

ASOCIACION NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.

ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION NUCLEAR, S.A. DE C.V.

CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACION, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Control de la contaminación

  7. Determinación de la contaminación radiactiva

    Apéndice A (Normativo) Límites de contaminación superficial

    Apéndice B (Normativo) Criterios para la selección de ropa Anti-C

    Apéndice C (Informativo) Ejemplos de estimaciones del equivalente de dosis efectiva, con y sin equipo de protección respiratoria

  8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Observancia

  12. Vigencia

  13. Introducción

    Las áreas de trabajo, mobiliario, herramientas, equipo y materiales, que se utilizan en las instalaciones en las que se manipulan materiales radiactivos, son susceptibles de contaminarse y constituir una fuente de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto, por lo que para reducir esta exposición a niveles aceptables, es necesario:

    1. Establecer previsiones en el diseño que permitan controlar la dispersión de la contaminación radiactiva durante la operación, el cese de operaciones y el cierre de las instalaciones y faciliten las actividades de descontaminación.

    2. Que durante la operación, el cese de operaciones y el cierre de las instalaciones se establezcan controles y límites derivados tanto para la contaminación superficial como para la suspendida en aire, complementados con planeaciones y permisos de trabajo en zonas controladas.

    3. Establecer una vigilancia de la contaminación radiactiva antes, durante y después de los procesos que involucren el manejo de material radiactivo.

    En esta Norma se establecen los criterios y requisitos para el establecimiento de las acciones referidas en los incisos (b) y (c).

  14. Objetivo

    Especificar los criterios bajo los cuales se deben establecer los controles que permitan minimizar la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación radiactiva superficial y a la suspendida en aire.

  15. Campo de aplicación

    La presente norma es de aplicación en aquellas instalaciones donde exista o pueda existir contaminación radiactiva.

  16. Referencias

    3.1 NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.

    3.2 NOM-035-NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo.

  17. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    4.1 Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenida en sólidos, líquidos o gases (incluyendo el cuerpo humano).

    4.2 Contaminación superficial: Presencia indeseable de una sustancia radiactiva sobre una superficie, dicha contaminación puede ser fija o removible.

    4.3 Contaminación fija: Contaminación superficial que no se transfiere de una superficie a otra durante condiciones rutinarias de uso.

    4.4 Contaminación removible: Contaminación superficial que se transfiere de una superficie a otra durante condiciones rutinarias de uso.

    4.5 Instalación: Cualquier instalación nuclear o radiactiva.

    4.6 Ropa de protección radiológica: Ropa de protección que sirve de barrera física entre la persona y la contaminación radiactiva, que minimiza la contaminación del personal.

    4.7 Zona con alta contaminación: Cualquier zona donde el nivel de contaminación removible es mayor o igual a 100 veces los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo).

    4.8 Zona controlada: Es la zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

    4.9 Zona contaminada: Es la zona donde el nivel de contaminación removible rebasa, o que debido a la naturaleza de los trabajos a realizar, se puedan rebasar los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo) de la presente norma sin exceder 100 veces el valor de los mismos.

    4.10 Zona con contaminación suspendida en aire: Es aquella en donde se exceden los valores de la concentración derivada en aire (CDA) establecidos en la NOM-005-NUCL-1994 o, en caso de estar normalmente ocupada, la concentración de material radiactivo promedio semanal excede el 25% de la CDA.

    4.11 Zona...

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