Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se Aprueba el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos
Publicado en | DOF |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 111 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, hace saber el siguiente:
ACUERDO
El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria 191, celebrada el día 10 de agosto de 2004, acordó emitir el presente reglamento en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
Que el 15 de junio de 2004, en el Diario Oficial de la Federación apareció publicado el Decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Que en el capítulo XIX de dicha Ley, se instituyó el Premio Nacional de Derechos Humanos, el cual podrá otorgarse anualmente a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las personas que se destaquen por su participación en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.
Que en el mencionado decreto de reformas se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de las instancias competentes, emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente.
En virtud de lo anterior, se emite el presente,
REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
-
Comisión. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-
Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-
Consejo. El Consejo de Premiación;
-
Jurado. El Cuerpo Colegiado encargado de remitir y poner a consideración del Consejo los expedientes de las candidaturas para obtener el Premio Nacional de Derechos Humanos;
-
Premio. El Premio Nacional de Derechos Humanos
El contenido del diploma incluirá la leyenda: “En reconocimiento por su labor en la promoción y defensa de los derechos fundamentales”.
En caso de que el Premio se otorgue post mortem, el diploma, la medalla y el numerario se entregarán al cónyuge supérstite, sus ascendientes o descendientes directos hasta el tercer grado.
En la ceremonia se harán públicos los méritos de la persona a quien se otorgue el mismo.
-
Un representante designado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores;
-
Un representante designado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados;
-
Un miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, designado por este órgano, y
-
Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que pertenezca al sector privado o a una organización no gubernamental, que goce de una reconocida...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS