Extracto
Reglamento de construcciones en el municipio de tlaquepaque jalisco, de 07 de Agosto 2007
GOBIERNO MUNICIPAL DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. GACETA MUNICIPAL AÑO 1, NÚMERO 12 MODIFICACIONES DE REGLAMENTOS APROBADO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2004. FECHA DE PUBLICACIÓN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2004, CELEBRADA POR EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. ACUERDO: ÚNICO.- SE APRUEBAN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES QUE HAN SIDO ACTUALIZADOS Y SE ENCONTRABAN OBSOLETOS ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGIDORES PRESENTES: L.C.P. MIGUEL CASTRO REYNOSO. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. ARMANDO GONZÁLEZ ROMO. SINDICO. LIC. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ. SECRETARIO GENERAL. REGIDORES: LIC. FRANCISCO RAFAEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. C. JOSÉ BAÑALES CASTRO. LIC. BLANCA ESTELA FAJARDO DURÁN. I.S.C. JOSÉ GARCÍA FLORES. LIC. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ FIERROS. LIC. BERENICE GONZÁLEZ JIMÉNEZ. ING. GERMÁN GUERRERO PEÑA. C. ALBINO JIMÉNEZ VÁZQUEZ. C. FRANCISCO MEJÍA CORTÉZ. LIC. CARMEN LUCÍA PÉREZ CAMARENA. LIC. KEY TZWA RAZÓN VIRAMONTES. ING. ARMANDO RAMOS CHÁVEZ. LIC. VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. C. J. JESÚS ROMERO GONZÁLEZ. C.P. FERNANDO RUIZ CASTELLANOS. (REGLAMENTO 3) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO PRIMERO CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1o.- El presente reglamento se expide de conformidad con las facultades que confiere a los ayuntamientos, el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 36, fracción II de la Constitución Política del Estado y los artículos 42, 37 facción I, II y XIV, 38 fracción I y VIII y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 2o.- Toda excavación, construcción, demolición, remodelación, ampliación u ornato de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o del dominio privado, así como, todo acto de ocupación de la vía pública, dentro del Municipio de Tlaquepaque, debe regirse por las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 3o.- Corresponde al Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco, el autorizar actividades a que se refiere el artículo anterior, así como la vigilancia para el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por conducto de la Dirección de Obras Públicas. ARTÍCULO 4o.- Las disposiciones de este reglamento, también se aplicarán a zonas de asentamientos humanos irregulares, quedando condicionadas las licencias de construcción a que se ajusten los esquemas de ordenamiento y de regularización correspondiente a cada zona. ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el derecho común, las normas de derecho administrativo en general, el Reglamento interior del Ayuntamiento, la jurisprudencia en materia administrativa y los principios generales del derecho. CAPITULO II FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 6o.- La Dirección de Obras Públicas para los fines a que se refiere el artículo tercero de este Reglamento, tiene las siguientes facultades: a) La elaboración y aplicación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca los usos y destinos del suelo. b) Ordenar el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes sobre la materia, así como dictaminar sobre la clasificación y tipificación de fraccionamientos, colonias y zonas urbanas con las características que en particular considere necesarias, por lo tanto, será la encargada de establecer los criterios sobre los avalúos de terrenos y construcciones para la aplicación de lo anterior y de la Ley de Ingresos del Municipio. c) Determinar administrativa y técnicamente que las construcciones, instalaciones, calles, servicios públicos y equipamiento en general, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, funcionalidad y fisonomía de acuerdo a su entorno. d) Conceder, negar o revocar, de acuerdo con este Reglamento, las licencias y permisos para todo género de actividades...
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