Constitución Política del Estado de Quintana Roo

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Principios constitucionales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Quintana Roo constituye un Estado libre en tanto sus miembros determinan la organización, funcionamiento y fines de la comunidad que integran, y soberano porque todos los poderes que en ella se ejercen emanan de su voluntad colectiva, de manera exclusiva en su orden interno y con participación en el orden nacional.

ARTÍCULO 2

De conformidad al pacto federal estipulado en la Constitución General de la República, Quintana Roo es parte integrante de la Federación que forman los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3

El Estado de Quintana Roo se reserva el ejercicio soberano de todas las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales o a los Gobiernos Municipales.

ARTÍCULO 4

La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo quintanarroense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley Fundamental.

ARTÍCULO 5

El Estado de Quintana Roo adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

ARTÍCULO 6

Quintana Roo es un Estado democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el permanente mejoramiento integral de su población. El Estado, por tanto, persigue la democracia en sus dimensiones, social, económica, política y cultural.

ARTÍCULO 7

Son Ley Suprema en el Estado de Quintana Roo, las disposiciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución. Los ordenamientos que de ellas emanen forman la estructura jurídica de Quintana Roo.

ARTÍCULO 8

Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepción de igualdad de oportunidades.

Respecto de los habitantes de las Islas de Quintana Roo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la finalidad de promover la mencionada igualdad de oportunidades, considerarán en el ejercicio de sus funciones, las condiciones especiales de desventaja geográfica que tienen los territorios Insulares y, de esta manera, en su caso tomar las medidas específicas a favor de dichas regiones con miras a integrarlas equitativamente al desarrollo del resto del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO 9

Es finalidad del Estado procurar y promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que regulan la vida de la comunidad por medio de las formas que establezcan las Leyes respectivas; así como fomentar entre los habitantes de Quintana Roo la conciencia de solidaridad y pertenencia al Estado y a la Nación, la cultura democrática y el sentido de responsabilidad hacia la humanidad en su conjunto.

A fin de lograr este objeto, el Estado organizará un sistema de planeación democrática en lo político, social y cultural, para el desarrollo estatal integral y sustentable, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico, estableciendo para tal efecto los convenios adecuados con la Federación.

ARTÍCULO 10

Al Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con el medio ambiente y con perspectiva de género, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riqueza para garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando las actividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población de conformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas en la Constitución Federal y la del Estado.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Los planes estatal y municipales deberán observar dicho principio.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Quintana Roo, así como sus Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar políticas públicas de Mejora Regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley en la materia.

ARTÍCULO 11

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aun cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por trastornos públicos se establezca un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Federal, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos humanos y sus garantías Artículos 12 a 34
CAPITULO UNICO Artículos 12 a 30
ARTÍCULO 12

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social.

En el Estado de Quintana Roo, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esos mismos ordenamientos establezcan.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover...

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