Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

TÍTULO PRIMERO Del estado y sus habitantes Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I De la Independencia, Soberanía, Forma de Gobierno y Territorio del Estado. Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1º

El Estado de Coahuila de Zaragoza, es Independiente, Libre y Soberano en lo que toca en su administración y régimen interior y es parte integrante de la Federación Mexicana.

ARTÍCULO 2º

La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:

  1. En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo para renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta Constitución y demás leyes aplicables.

  2. En forma indirecta, por medio de los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos prescritos por esta Constitución y con arreglo al pacto fundamental de la República y las leyes que de ellos emanen.

Estas formas de ejercer la soberanía, dentro del régimen interior del estado, son principios esenciales que legitiman el Poder Público del Estado y que, además, se complementan entre sí dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.

El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

El referendo es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto trascendentales del Poder Legislativo del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3º

La Soberanía del Estado se ejerce:

  1. Por el Gobierno Estatal a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias; y,

  2. Por el Gobierno Municipal a través de los Ayuntamientos o, en su caso, de los Concejos Municipales, en el ámbito de su competencia municipal.

En el régimen interior del estado, los organismos públicos autónomos son instituciones constitucionales que expresamente se definen como tales por esta constitución y que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático de derecho. Esta Constitución y las leyes establecerán las bases de la organización, funcionamiento, modalidades, límites y formas de control de los organismos públicos autónomos.

ARTÍCULO 4º

En el Estado la forma de Gobierno será, republicana, laica, representativa, popular y democrático; considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento de los derechos humanos y en los aspectos económico, social y cultural del pueblo; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Poderes Públicos del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la competencia exclusiva de los Municipios y la solidaridad entre todos ellos bajo los principios que establece ésta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5º

El territorio del Estado tiene la extensión y límites que legalmente le corresponden, siendo un deber de las autoridades y de los ciudadanos conservarlo y defenderlo.

ARTÍCULO 6º

Para el cumplimiento de sus funciones, el Estado se dividirá en Distritos, cualquiera que sea su denominación; Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones que se consideren necesarias, con base en la agrupación de sus Municipios. La determinación, aprobación y publicación oficial de los Distritos, Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones, se hará por los órganos de los poderes públicos competentes; pero en todos los casos los Municipios involucrados deberán ser consultados y su hacienda municipal no podrá ser afectada, a menos que cada Ayuntamiento preste su consentimiento.

CAPÍTULO II Derechos Humanos y sus Garantías. Artículos 7 a 7.50
ARTÍCULO 7° Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte

El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.

Las personas son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio por persona.

El Estado reconoce a todos los pueblos indígenas que se han asentado, transitan y/o habitan en nuestro territorio, sin importar su origen o la época en que iniciaron su residencia o pertenencia originaria, y a los que descienden de poblaciones afromexicanas establecidas en territorio coahuilense; así como aquellas, que de manera enunciativa y no limitativa, sin tener establecimiento fijo o permanente, habitan o transitan de manera nómada y organizada para preservar su lenguaje, costumbres, tradiciones y cultura; a quienes se les brindarán todos los apoyos necesarios para la conservación y preservación de su lenguaje, cultura, costumbres, formas de subsistencia, además de garantizarles todos los derechos que los tratados internacionales y las leyes nacionales confieren a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el territorio coahuilense.

Los pueblos originarios y descendientes que habitan o transitan, y en su caso, se establezcan de manera fija, temporal o permanente en el territorio coahuilense, de manera enunciativa y no limitativa, como Negros Mascogos, Kikapú, Mazahua, la comunidad y/o nación N'dee/ N'nee/ Ndé, Seminoles, Irritila, Huachichil, la comunidad y/o nación Coahuilteca/Pakahua gozan del reconocimiento como pueblos y/o comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Coahuila de Zaragoza para todos los efectos legales correspondientes.

ESTA CONSTITU...

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