PROY-NOM-033-STPS-2014: Condiciones de Seguridad para Realizar Trabajos en Espacios Confinados.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-033-STPS-2014
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion laboral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 11, 13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comité, el 12 de agosto de 2014, en su Séptima Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 4377, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados.

El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.

En él se prevé la obligación del patrón de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a realizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrán los trabajadores, y de adoptar las medidas de seguridad requeridas.

El proyecto determina la concentración de oxígeno y la inflamabilidad, considerando el límite inferior de inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmósfera del interior del espacio confinado, como criterios para que con base en éstos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se adopten las medidas de seguridad correspondientes.

El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, y para ello, señala como medida de seguridad que esto se realice mediante sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo.

Dispone, además, que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 20% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos se interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores.

En ese sentido, con la finalidad de detectar atmósferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione equipo de medición de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores.

En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos portátiles, y para espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores.

La configuración del proyecto permite su aplicación complementaria a las disposiciones de seguridad establecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la construcción, y a la seguridad para minas, en las que se maneja la prevención de riesgos particulares por el desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y colocar señalización, que garantice que la máquina que cuenta con un espacio confinado donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio trabajador que la bloqueó retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados.

En el Proyecto se indica que se cancelarán las disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte Condiciones de seguridad e higiene, cuando entre en vigor la nueva Norma.

Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Petróleos Mexicanos; la Comisión Federal de Electricidad, CFE; el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; la Cámara Minera de México, CAMIMEX; la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C., AISOHMEX; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; Enlace de Tecnología, Proyectos y Servicios, S.A. de C.V.; Drager México, S.A. de C.V.; Pana Asesoría y Servicio Industrial; Honeywell Safety Products; Du Pont México, S.A. de C.V.; TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicación de Soluciones, S. de R.L de C.V.; MSA de México, S.A. de C.V.; Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnológicos Avanzados de Ingeniería, S. de R.L.; y la Unidad de Verificación Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

  8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

  9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

  10. Plan de atención a emergencias y rescate

  11. Capacitación

  12. Unidades de verificación

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  14. Vigilancia

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con normas internacionales

    TRANSITORIOS

  17. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.

  18. Campo de aplicación

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados.

    2.2 Esta Norma no aplica en actividades de buceo y en minas subterráneas, salvo que dentro de sus instalaciones se cuente con espacios confinados.

  19. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

    3.3 NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

    3.4 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.5 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias...

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