Resumen
Se incluye un criterio aislado de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que se señala que no pueden realizarse dos visitas domiciliarias a un contribuyente al mismo tiempo, inclusive cuando las facultades de comprobación sean por diverso ejercicio y por distintas contribuciones, ya que del análisis del último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que debe estar concluida una visita en el domicilio fiscal del contribuyente, para poder efectuarle otra.
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Extracto
Las autoridades fiscales deben concluir una visita domiciliaria, antes de iniciar otra visita a un mismo contribuyente. Tesis del TFJFA
De acuerdo con el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), una de las facultades que tienen las autoridades tributarias para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido ...
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