NOM-029-SCFI-2010: Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-029-SCFI-2010 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios de Alojamiento Temporal |
Producto | Informacion comercial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.
FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 14 de agosto de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 7 de enero de 2008.
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de NOM.
Que con fecha 25 de febrero de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.
México, D.F., a 17 de marzo de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, A.C. (AMDETUR).
- Asociación Sudcaliforniana de Desarrolladores de Tiempo Compartido, A.C.
- Enríquez, González, Aguirre y Ochoa, S.C., filial de Baker Hostetler LLP.
- Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
Subgerencia Jurídica.
- Procuraduría Federal del Consumidor
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de Verificación y Vigilancia.
- Secretaría de Economía
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
Dirección General de Negociaciones de Servicios
Secretaría de Turismo
Dirección General de Normalización y Certificación.
INDICE
Capítulo
-
Objetivo
-
Campo de aplicación
-
Definiciones
-
Especificaciones Generales
-
Contratos
-
Sistema de Reservaciones
-
Cuotas
-
Administración del Tiempo Compartido
-
Terminación del Servicio de Tiempo Compartido
-
Comercialización de los Servicios de Tiempo Compartido que se Prestan en el Extranjero.
-
Vigilancia de la Norma
-
Bibliografía
-
Concordancia con normas internacionales
-
Artículos Transitorios
-
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
-
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.
-
Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Area Común
La parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.
3.2 Cuotas Extraordinarias
Aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la prestación del servicio de tiempo compartido.
3.3 Cuotas Ordinarias
Aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.
3.4 Empresa de Sistemas de Intercambio
La que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.
3.5 Establecimiento
El bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.
3.6 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.7 NOM
Norma Oficial Mexicana.
3.8 Proveedor
Lo que señala el artículo 2 fracción II de la Ley.
3.9 Prestador intermediario
Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, preste los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición.
3.10 Preventa
Acto jurídico a través del cual el proveedor se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido y sus accesorios en uno o varios establecimientos aún no terminados ni en operación.
3.11 Profeco
Procuraduría Federal del Consumidor
3.12 Reglamento Interno
Documento en el que se estipulan las reglas y condiciones de uso y goce de la prestación del servicio de tiempo compartido.
3.13 Secretaría
Secretaría de Economía
3.14 Servicio de Tiempo Compartido
En términos de lo dispuesto en la ley, es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.
3.15 Consumidor
Lo que señala el artículo 2 fracción I de la Ley.
3.16 Venta
Acto jurídico por medio del cual el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3208/2019)
...la jurisprudencia siguiente: “TIEMPO COMPARTIDO. LOS NUMERALES 2, 4, 4.1, 4.4, 5.2, 5.2.1, 5.4, 5.5.17 Y 9 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 934/2015)
...para dilucidar la prestación del servicio de sistema de tiempo compartido, resulta pertinente acudir a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Práctica comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada el diecisiete de mayo de dos mil d......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO SE OBSERVARON PUNTUALMENTE TODOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ,......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2016)
...de Jalisco, determinó modificar la inscripción de gravamen hipotecario; lo que, afirma, se corrobora con la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010. Efectivamente, contrario a lo alegado por la autorizada de la recurrente, en el caso concreto, la calidad de compartidaria con que se ostenta......
-
NOM-029-SCFI-2010 relativa al servicio de tiempo compartido. Se publica resolución que la modifica
...la SE dio a conocer en el DOF la Resolución por la que se modifican los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la norma oficial mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada el 17 de mayo de 2010, misma que ......