Código Urbano del Estado de Zacatecas

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 13
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código se aplicarán en el Estado de Zacatecas, son de orden público e interés social, y tienen por objeto:

  1. Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la ordenación y regulación del desarrollo urbano, los asentamientos humanos y la vivienda en el territorio estatal, respetando la competencia que en estas materias le corresponda a la Federación;

  2. Ordenar y regular la planeación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado;

  3. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

  4. Fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, lotificaciones, desmembraciones, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad;

  5. Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;

  6. Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano;

  7. Normar los instrumentos y apoyos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa;

  8. Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación y reconstrucción de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;

  9. Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda;

  10. Establecer las normas generales a las que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

  11. Normar la preservación del patrimonio cultural del Estado;

  12. Establecer las normas generales para la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana;

  13. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de este Código;

  14. Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda; y

  15. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código.

ARTÍCULO 2

Se declara de utilidad pública:

  1. La planeación del desarrollo urbano y la ordenación de los asentamientos humanos del Estado;

  2. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;

  3. La preservación y protección al ambiente;

  4. La ejecución de fraccionamientos de interés social;

  5. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

  6. La edificación de viviendas de interés social y popular;

  7. La promoción de condominios de orden público;

  8. La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

  9. La ejecución de programas de desarrollo urbano, vivienda y protección ecológica;

  10. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  11. La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado; y

  12. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos.

ARTÍCULO 3

La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:

  1. El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;

  2. El desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;

  3. La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad, integrándolos en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;

  4. La adecuada interrelación socioeconómica y urbana de los centros de población del Estado;

  5. El fomento de ciudades de dimensiones medias, a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social, humano y ecológico;

  6. La preservación, mejoramiento y aprovechamiento adecuado del ambiente;

  7. La mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

  8. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

  9. La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa;

  10. La planeación del desarrollo urbano y la vivienda;

  11. La regulación de las provisiones y reservas de los centros de población;

  12. La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;

  13. La dotación suficiente y adecuada de infraestructura y equipamiento urbano, así como la debida prestación de los servicios públicos;

  14. La protección del patrimonio natural y cultural y la imagen urbana de la Entidad;

  15. El control del crecimiento de los centros de población, evitando la especulación inmobiliaria y la expansión física en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;

  16. La promoción y aplicación de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;

  17. La estricta aplicación de la legislación, planes y programas en materia de desarrollo urbano y vivienda;

  18. El fomento de obras y servicios por cooperación;

  19. La conservación y mejoramiento del ambiente que conforma a los asentamientos humanos; y

  20. El impedimento para que se establezcan asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley.

ARTÍCULO 4

Están sujetas a las disposiciones de este Código, las personas físicas o...

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