Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

LIBRO PRIMERO Del proceso en general Artículos 1 a 311

TÍTULO PRELIMINAR Reglas generales del proceso civil

CAPÍTULO UNICO Disposiciones comunes Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1º

Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Morelos para la tramitación y resolución judicial de los asuntos civiles y de lo familiar; en dichos negocios deberán respetarse las Leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el Artículo 133 de la Constitución General de la República. El procedimiento será de estricto derecho.

ARTÍCULO 2º

Derecho a la impartición de justicia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

ARTÍCULO 3º

Orden público de la Ley Procesal. La observancia de las disposiciones procesales es de orden público; en consecuencia, en el trámite para la resolución de las controversias judiciales no tendrán efecto los acuerdos de los interesados para renunciar a los derechos y a las obligaciones establecidas en este Código, o para dejar de utilizar los recursos señalados, ni para alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento, salvo que la Ley lo autorice expresamente.

ARTÍCULO 4º

Principio de dirección del proceso. La dirección del proceso está confiada al Juzgador, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código.

El Tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que ordena la Ley o que derivan de sus poderes de dirección, para prevenir y en su caso sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión, y las conductas ilícitas o dilatorias.

ARTÍCULO 5º

Iniciativa del proceso. La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponda al Ministerio Público, queda reservada a las partes; el Juzgador procederá de oficio para impulsarlo cuando la Ley lo establezca de manera expresa.

Los interesados podrán disponer de sus derechos sustanciales en el litigio judicial, salvo aquellos irrenunciables y podrán terminarlo en forma unilateral o de común acuerdo, apegándose a los mandatos de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 6º

Principio de impulso procesal. Promovido el proceso, el Juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando esta Ley ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.

ARTÍCULO 7º

Principio de igualdad de las partes. El Juzgador deberá mantener, en lo posible, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.

ARTÍCULO 8º

Prevalencia del negocio judicial sobre las disposiciones fiscales.

La tramitación de los negocios judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 9º

Principio de lealtad y probidad en el proceso. Los Magistrados, Jueces y Secretarios tienen el deber de mantener estricto orden en todas las actividades procesales y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos por su carácter de autoridad y dignidad a la Judicatura, por lo que estarán facultados para tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier desacato al Tribunal o a sus funcionarios y al respeto y buena fe que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de lealtad, decoro y probidad en el proceso; para ello pueden sancionar de inmediato a los responsables con correcciones disciplinarias o medios de apremio y aun requerir el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 10º

Principio de economía procesal. El Juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en...

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