Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 582
ARTÍCULO 1

El procedimiento penal tiene cuatro periodos:

  1. El de averiguación previa a la consignación a los Tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

  2. El preprocesal, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de que éstos resuelvan la situación jurídica de los imputados;

  3. El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de los inculpados;

  4. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los Tribunales y éstos valoran las pruebas y pronuncian sentencia definitiva.

CAPÍTULO I Del procedimiento en materia penal. Artículos 2 a 4
ARTÍCULo 2o

Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades:

  1. Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos;

  2. Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño;

    Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia;

  3. Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable (sic) para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

  4. Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda;

  5. Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

  6. Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal;

  7. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado;

  8. Ejercitar la acción penal.

  9. Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código;

  10. Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos;

  11. Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;

  12. Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes;

  13. Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica;

  14. Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;

  15. Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate;

  16. Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y

  17. Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3

Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los Tribunales, resolver si un hecho es delito o no lo es; determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos, e imponer las penas que procedan con arreglo a la Ley.

Durante estos períodos, el Ministerio Público, en su caso, aportará las pruebas tendientes a demostrar la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado. Cuidará también de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente. Para todos estos efectos tendrá el auxilio de la policía cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 4

La imposición de las penas y medidas de seguridad, su modificación y duración es propia y exclusiva de la autoridad judicial. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del órgano que designe la ley reglamentaria respectiva, tendrá a su cargo el control, administración y dirección de cada uno•de los establecimientos destinados al cumplimiento de las sanciones privativas y restrictivas de libertad.

CAPÍTULO II Sujetos pasivos.

Art. 4° Bis.

Son sujetos pasivos la víctima u ofendido del delito.

TÍTULO PRIMERO De la...

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