Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
El procedimiento penal tiene cuatro periodos:
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El de averiguación previa a la consignación a los Tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
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El preprocesal, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de que éstos resuelvan la situación jurídica de los imputados;
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El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de los inculpados;
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El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los Tribunales y éstos valoran las pruebas y pronuncian sentencia definitiva.
Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades:
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Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos;
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Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño;
Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia;
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Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable (sic) para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
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Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda;
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Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
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Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal;
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Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado;
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Ejercitar la acción penal.
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Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código;
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Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos;
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Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;
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Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes;
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Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica;
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Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;
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Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate;
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Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y
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Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables.
Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los Tribunales, resolver si un hecho es delito o no lo es; determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos, e imponer las penas que procedan con arreglo a la Ley.
Durante estos períodos, el Ministerio Público, en su caso, aportará las pruebas tendientes a demostrar la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado. Cuidará también de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente. Para todos estos efectos tendrá el auxilio de la policía cuando lo estime conveniente.
La imposición de las penas y medidas de seguridad, su modificación y duración es propia y exclusiva de la autoridad judicial. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del órgano que designe la ley reglamentaria respectiva, tendrá a su cargo el control, administración y dirección de cada uno•de los establecimientos destinados al cumplimiento de las sanciones privativas y restrictivas de libertad.
Art. 4° Bis.
Son sujetos pasivos la víctima u ofendido del delito.
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