Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 238
TÍTULO PRIMERO Principios fundamentales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El imputado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y las leyes penales del Estado de Colima, y podrá ejercerlos en los términos de las disposiciones correspondientes.

ARTÍCULO 2

Todo imputado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su responsabilidad penal conforme a la ley, y lo decrete un juez o tribunal competente por sentencia firme.

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad. Toda duda debe resolverse a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.

Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.

Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley, como máximo, al delito que motive el proceso.

ARTÍCULO 3

El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado del procedimiento penal.

El imputado, desde el momento de ser detenido o aprehendido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante la autoridad competente, tendrá derecho a que se le proporcione toda la información que sobre el caso requiera, incluyéndose la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa o el proceso, esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público o el Juez estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso, a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal; también tendrá derecho a la asistencia, hasta la terminación del procedimiento de un defensor, y a que se le reciban, en los términos de ley, las pruebas que legalmente ofrezca en relación con los hechos que se le imputen.

ARTÍCULO 4

El imputado no podrá ser obligado a declarar por medio alguno. La confesión coaccionada será nula. Igualmente será nula la confesión recibida por autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o por éstos sin la asistencia de su defensor.

ARTÍCULO 5

En materia penal no se pagarán costas. El servidor público que las cobre o reciba, aún en concepto de gratificación, incurrirá en responsabilidad y será sancionado.

ARTÍCULO 6

La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con la Policía de Procuración de Justicia que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

La imposición de las penas y medidas de seguridad es propia y exclusiva del Poder Judicial. Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTÍCULO 7

Nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. No puede absolverse de la instancia.

ARTÍCULO 8

En todo proceso penal, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa.

En la segunda instancia, la sentencia será dictada en un plazo máximo de un mes, si se impugna un auto, y de dos meses si se recurre una sentencia definitiva.

Si en cualquier etapa del proceso penal algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o partícipe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

TÍTULO SEGUNDO Sujetos procesales Artículos 9 a 38
CAPÍTULO I El juzgador Artículos 9 a 18
ARTÍCULO 9

La jurisdicción penal Estatal, que es por su esencia y naturaleza improrrogable e irrenunciable, se ejercerá por los Juzgados y tribunales que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyan.

ARTÍCULO 10

Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado determinar con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no constitutiva de delito; declarar la responsabilidad o no responsabilidad del imputado; imponer las penas y las medidas de seguridad; y condenar al pago de la reparación del daño.

ARTÍCULO 11

Será competente el juzgador del lugar en que el hecho se haya cometido, si se ejecutó en más de un partido judicial, será competente el que haya prevenido en la causa.

Si el delito se cometió fuera del territorio del Estado, pero produjo sus efectos dentro de éste, será competente el juzgador del lugar en el que se hayan producido tales efectos; si éstos se produjeron en más de un partido judicial, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.

Para conocer de los delitos permanentes o continuados, será competente, a prevención, cualquiera de los jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste.

Si es dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.

Se exceptúan de las reglas anteriores...

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