Código de Procedimientos Penales de Coahuila
El objeto del proceso penal es:
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RESOLVER LA PRETENSIÓN PENAL. En todo caso y de manera principal, resolver la pretensión penal. Que consiste en pedir al juzgador que aplique las penas y/o medidas de seguridad a quien intervino en un hecho que la ley prevé como delito.
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RESOLVER LA PRETENSIÓN DE RESARCIR. En su caso, de manera contingente y accesoria, resolver la pretensión de resarcir. Que consiste en pedir al juzgador que condene a la reparación del daño con motivo del delito, al inculpado y/o a la persona responsable civilmente.
El fin del proceso penal es obtener; con base en la prueba de las pretensiones de la acción; de las excepciones o defensas; y, el debido proceso; la declaración en sentencia de que existió o no existió el delito; y, en su caso, la condena con sus consecuencias legales.
La acción penal tiene por objeto provocar la jurisdicción, para que en la sentencia se concrete el derecho penal; imponiendo al inculpado las penas y/o medidas de seguridad que le correspondan; y, en su caso, se condene a la reparación del daño.
Al Ministerio Público le compete la persecución de los delitos. Por tanto, será el único titular de la acción penal cualquiera que sea el delito.
Previa noticia del delito, al Ministerio Público le compete investigarlo. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa. En ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado; así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga indicios bastantes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal y pedirá la aprehensión de aquél.
El...
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