Código Fiscal del Estado de Chihuahua

LIBRO PRIMERO Regimen financiero del estado Artículos 1 a 317
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
CAPÍTULO UNICO Ingresos y egresos Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

El Secretario de Hacienda presentará a la consideración del Gobernador, antes del 15 de octubre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos para que de conformidad con el mismo, pueda enviarse al Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos, que regirá para el siguiente año.

ARTÍCULO 2

Todas las Dependencias del Gobierno del Estado, las oficinas o servicios sujetos a convenios de coordinación y en general todas las Instituciones cuyo sostenimiento permanente dependa en forma total del Gobierno del Estado, deberán enviar al Gobernador por conducto de la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 15 de octubre de cada año, el Proyecto de su Presupuesto de Egresos para el siguiente año, exponiendo el programa de trabajo que vaya a realizarse y las razones que en su concepto justifiquen el proyecto.

ARTÍCULO 3

El Secretario de Hacienda dará cuenta al Gobernador de todos los proyectos de presupuestos a que se refiere el artículo anterior, y de conformidad con las instrucciones del Ejecutivo Estatal, formulará el Presupuesto de Egresos, que será enviado a más tardar el 30 de noviembre de cada año al Congreso del Estado, para su análisis y aprobación en su caso.

ARTÍCULO 4

Si el Congreso dejare de expedir oportunamente el presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos, continuarán rigiendo en esta materia la ley y el presupuesto que hubieren estado vigentes el año anterior.

ARTÍCULO 5

El Ejecutivo promulgará y publicará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a más tardar el 31 de diciembre del año y entrarán en vigor el día 1o. de enero de cada año.

ARTÍCULO 6

A la Secretaría de Hacienda, sus unidades y oficinas autorizadas ingresarán todos los caudales públicos del Estado.

Los ingresos destinados a la Universidad Autónoma de Chihuahua y a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, serán recaudados por las oficinas receptoras y simultáneamente con las demás contribuciones, y se concentrarán en la Secretaría de Hacienda, la que los entregará a dichas instituciones educativas.

ARTÍCULO 7

Todo egreso deberá hacerse por acuerdo del Gobernador del Estado dado por escrito a la Secretaría de Hacienda, para que ésta expida las órdenes de pago correspondientes.

Cuando estuviere por agotarse alguna partida contable del presupuesto, el Secretario de Hacienda deberá dar aviso al Gobernador para que éste, conforme a las necesidades y problemas que confronte el Poder Ejecutivo, solicite del Congreso del Estado las ampliaciones o modificaciones que procedan.

ARTÍCULO 8

Todas las erogaciones se harán por la Secretaría de Hacienda de acuerdo con las órdenes de pago que se expidan, las que serán acompañadas de los respectivos comprobantes, y con sujeción estricta a la distribución de partidas contenidas en el Presupuesto de Egresos.

El Secretario de Hacienda autorizará directamente las erogaciones y gastos extraordinarios o imprevistos de recaudación, contra la partida presupuestal que se designe como gastos de recaudación.

Las Recaudaciones de Rentas serán dotadas de fondos fijos de caja para su administración y manejo; su cuantía amparada por orden de pago, la fijará prudentemente el Secretario de Hacienda, quien ordenará periódicamente el reembolso de las disposiciones del fondo fijo.

ARTÍCULO 9

El Secretario de Hacienda será responsable personal o pecuniariamente por los pagos que hiciere u ordenare sin estar autorizados en el Presupuesto, por Ley posterior o por el Gobernador del Estado. El Secretario de Hacienda tendrá derecho a hacer observaciones a las órdenes de pago, pero deberá cumplirlas sin su responsabilidad si el Gobernador insistiere en ellas.

ARTÍCULO 10

La cuenta general de ingresos y egresos del erario deberá publicarse mensualmente dentro de los primeros...

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