Código Penal del Estado libre y soberano de Puebla

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 142.ter
CAPÍTULO PRIMERO Aplicacion de la ley penal Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1°

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los tribunales del fuero común.

ARTÍCULO 2°

Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:

  1. Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y

  2. Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.

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