Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracción VI, 6o., 44, 45, 46, fracción VII y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 BIS, 65, 66, 67, 74, 81 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o. y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 Bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentable que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;

Que para la consecución de este objetivo, el Plan de referencia prevé diversas estrategias, siendo una de ellas el incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;

Que las áreas de protección de flora y fauna se constituyen en lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestre;

Que la región conocida como Cañón del Usumacinta, ubicada en el Estado de Tabasco, constituye un reservorio de agua, cuyo flujo a través del Cañón del Usumacinta permite la conservación y desarrollo de diferentes tipos de vegetación, hábitats idóneos de una alta diversidad de mamíferos, aves, reptiles y anfibios endémicos, además de aportar y abastecer de agua a la población que habita en la zona y que es necesario proteger, toda vez que, de su conservación a largo plazo, depende la calidad del agua para la preservación y conservación de la flora y fauna silvestre que en ella habita;

Que la región del Cañón del Usumacinta forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano, que se extiende desde México hasta Centroamérica, el cual protege una de las regiones más ricas del mundo en biodiversidad, e integra políticas de conservación mediante el establecimiento de corredores biológicos entre las áreas naturales protegidas del sureste del país con el fin de evitar el aislamiento biológico y geográfico de estas áreas y garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas terrestres bajo esquemas de desarrollo sustentable;

Que en esta región existen ecosistemas representativos de la selva alta perennifolia, de cuyas especies resaltan el chicozapote (Manilkara zapota), zapote (Pouteria zapota), ramón (Brosimun alicastrum), guapaque (Dialium guianense) y cansan (Terminalia amazonia), que mantienen su estructura y funcionamiento en buen estado de conservación y que constituye el hábitat de diversas especies de flora y fauna;

Que se distribuyen en la mencionada región al menos 38 especies de mamíferos, varias de ellas consideradas bajo alguna categoría de riesgo según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: venado cola blanca (Odocoileus virginianus), tigrillo ocelote (Leopardus pardales), ardilla (Sciurus deppei), tepezcuintle (Agouti paca), puerco de monte (Dyctotyles tajacu), nutria (Lontra longicaudis), manati (Trichechus manatus), armadillo (Dasypus novemcintus), puma (Puma concolor) y mapache (Porción lotor);

Que se tiene registro de que en dicha región se desarrollan 43 diversas especies de aves, algunas de ellas consideradas bajo alguna categoría de riesgo conforme la norma oficial mexicana señalada en el considerando anterior, tales como: Guacamaya (Ara macao), tucán (Ramphastos sulfuratus), gavilán (Accipiter sp), loro (Amazona sp), y hocofaisán (Crax rubra), así como diversas especies de anfibios, peces y reptiles de los cuales destacan: coral (Antipathes sp), lagarto (Crocodylus moreleti), cocodrilo (Crocodylus acutus), iguana (Iguana iguana), masacuata (Boa constrictor), castarrica (Cichlasoma urophthalmus), robalo (Centropomus sp), pejelagarto (Astrachtosteus tropicus), tortuga guao (Staurotypus triporcatus), tortuga jicotea (Trachemys scripta), tortuga pochitoque (Kinosternon acutun), tortuga chiquiguao (Chelydra serpentina) y tortuga blanca (Chelonia mydas);

Que la zona referida está considerada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad como una Región Prioritaria Terrestre para la Conservación, dentro de la región 138 denominada Selva Lacandona por ser una zona que contiene mayor riqueza biológica del país, toda vez que incluye 625 especies de mariposas;

Que no obstante el buen estado de conservación de la selva alta perennifolia en la región conocida como Cañón del Usumacinta, en ella se realizan actividades productivas como la agricultura, ganadería y aprovechamiento forestal, entre otras, que resulta imprescindible orientar hacia un esquema de sustentabilidad congruente con la protección del patrimonio natural de la región, reduciendo los impactos ambientales sobre los ecosistemas del área y garantizando mejores condiciones de vida para la población;

Que para tal fin la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Tabasco y el Municipio de Tenosique, realizaron estudios técnicos de los que se concluyó que la región del Cañón del Usumacinta reúne los requisitos necesarios para declararla como área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público en general, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que de acuerdo con los estudios de referencia, es necesario proteger la mencionada región bajo esquemas que garanticen la preservación de los elementos naturales que la componen, lo cual hace conveniente conferirle el estatus de protección de área de protección de flora y fauna, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco, con una superficie de 46,128-49-34.73 Hectáreas (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO HECTÁREAS, CUARENTA Y NUEVE ÁREAS, TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

POLÍGONO GENERAL DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CAÑÓN DEL USUMACINTA (46,128-49-34.73 Hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1'930,326.52; X=660,332.88; partiendo de este punto con un rumbo N81°11'10''E y una distancia de 2,528.80 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=1'930,713.99; X=662,831.82; partiendo de este punto con un rumbo de S49°41'51"E y una distancia de 39.71 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=1'930,688.30; X=662,862.11; partiendo de este punto con un rumbo de S45°13'15"W y una distancia de 276.75 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=1'930,493.36; X=662,665.66; partiendo de este punto con un rumbo de S65°41´40"W y una distancia de 344.14 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=1'930,351.71; X=662,352.02; partiendo de este punto con un rumbo de S59°04'57"W y una distancia de 339.48 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=1'930,177.28; X=662,060.77; partiendo de este punto con un rumbo de S11°59'10"W y una distancia de 152.20 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=1'930,028.39; X=662,029.16; partiendo de este punto con un rumbo de S72°14'20"E y una distancia de 439.50 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=1'929,894.32; X=662,447.72; partiendo de este punto con un rumbo de S05°54'22"E y una distancia de 95.33 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=1'929,799.49; X=662,457.53; partiendo de este punto con un rumbo de S71°04'31"E y una distancia de 241.97 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=1'929,721.01; X=662,686.43; partiendo de este punto con un rumbo de N48°¡Error! Marcador no definido.56'42"E y una distancia de 134.42 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=1'929,809.30; X=662,787.80; partiendo de este punto con un rumbo de N20°10'14"W y una distancia de 170.69 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=1'929,969.53; X=662,728.94; partiendo de este punto con un rumbo de N51°45'58"E y una distancia de 137.37 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=1'930,054.55; X=662,836.85; partiendo de este punto con un rumbo de S78°41'24''E y una distancia de 166.73 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=1'930,021.85; X=663,000.35; partiendo de este punto con un rumbo de S26°33'54"E y una distancia de 160.86 m se llega al vértice 15 de...

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