PROY-NOM-021/5-SCT3-2013: , que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Calidad para Producción de Aeronaves, Motores, Hélices y Artículos Aeronáuticos para la Industria Aeronáutica.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-021/5-SCT3-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021/5-SCT3-2013, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA PRODUCCIÓN DE AERONAVES, MOTORES, HÉLICES Y ARTÍCULOS AERONÁUTICOS PARA LA INDUSTRIA AERONÁUTICA.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, IV, XIII y XVI, 41, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracción III, 6o., fracciones XIII y XVII y 21, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2013, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de calidad para producción de aeronaves, motores, hélices y artículos aeronáuticos para la industria aeronáutica, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 5 de junio de 2013.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1990, 2 piso. Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01010 teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, IV, XIII y XVI, 41, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracción III, 6o., fracciones XIII y XVII y 21, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2013 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 5 de junio de 2013, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de calidad para producción de aeronaves, motores, hélices y artículos aeronáuticos para la industria aeronáutica.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1990, 2 piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01010 teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021/5-SCT3-2013, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA PRODUCCIÓN DE AERONAVES, MOTORES, HÉLICES Y ARTÍCULOS AERONÁUTICOS PARA LA INDUSTRIA AERONÁUTICA

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, en cuyo Anexo 8 capítulo 2, se establece la producción de todo tipo de Aeronaves y Piezas para la industria aeronáutica; asimismo el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación (BASA por sus siglas en inglés) firmado en Montreal, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, reconoce la emergente tendencia hacia un diseño multinacional, así como el intercambio de productos aeronáuticos mencionados en los Procedimientos de Implementación para Aeronavegabilidad (IPA por sus siglas en inglés).

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Al contar con una norma que establezca las especificaciones del sistema de gestión de calidad para la producción, se logra garantizar significativamente los estándares de calidad dentro de la industria de fabricación y producción de aeronaves, motores, hélices y artículos aeronáuticos para la industria aeronáutica, dada la importancia de la seguridad operativa y el papel que tienen los estándares en los procesos de fabricación y producción en la aeronavegabilidad continua.

El desarrollo continuo de las aeronaves y sus componentes, así como los altos niveles de confiabilidad requeridos en este medio de transporte para garantizar la seguridad de las operaciones, exigen el establecimiento de disposiciones relativas a la producción de aeronaves y sus componentes, a fin de mantener un estándar de alta calidad durante su reproducibilidad y fabricación.

Entre las atribuciones de la Secretaría están la de promover el desarrollo de la industria aeronáutica dentro de la aviación, así como vigilar el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, rotores y/o aplicaciones para uso en el medio aeronáutico, incluyendo concluir dichos productos, además, llevar su control y vigilancia; así como certificar, convalidar y autorizar, dentro del marco de sus atribuciones, los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves, sus partes y productos utilizados en la aviación, además de opinar sobre la importación de las mismas.

De lo anterior, se implantan las bases normativas para que se pueda desarrollar en nuestro país una industria de fabricación de aeronaves y de productos aeronáuticos, estableciendo en México un nivel competitivo dentro de la industria aeronáutica mundial.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones y abreviaturas.

  4. Disposiciones generales.

  5. Especificaciones del Sistema de Gestión de Calidad.

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. De la evaluación de la conformidad.

  10. Vigencia.

  11. Objetivo y Campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer las especificaciones que debe tener un sistema de gestión de calidad para la fabricación de productos y artículos aeronáuticos, por parte de los fabricantes de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, artículos para uso en el medio aeronáutico.

  12. Referencias

    No existen Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Aplicación: Los materiales, partes, componentes, procesos, dispositivos, instrumentos, artefactos y cualquier componente y/o parte que conforma un ensamble mayor o de algún sistema de la aeronave.

    3.2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    3.3. Aeronavegabilidad: Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o...

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