NOM-012-NUCL-2002: Requerimientos y Calibración de Monitores de Radiación Ionizante.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-012-NUCL-2002
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Profesionales, Científicos y Técnicos
ProductoProteccion humana

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-NUCL-2002, REQUERIMIENTOS Y CALIBRACION DE MONITORES DE RADIACION IONIZANTE.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, IV y XVII, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 135, 137, 138, 139, 140, 141 y 143 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 2, 3 fracción VI inciso b), y 34 fracciones XVII, XIX, XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 21 de septiembre de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-1995, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 47 fracción I, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, no recibió comentarios al proyecto en cita;

Tercero. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38 fracción II, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de abril de 2002.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-NUCL-2002, REQUERIMIENTOS Y CALIBRACION DE MONITORES DE RADIACION IONIZANTE

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requerimientos

  6. Registros

  7. Informes de calibración

  8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Observancia

  12. Vigencia

  13. Introducción

    Los instrumentos diseñados para detectar y medir campos de radiación ionizante en los lugares de trabajo, proporcionan información útil para tomar las medidas de protección radiológica adecuadas, con el fin de reducir al mínimo la exposición de los trabajadores y del público en general.

    Una aplicación importante de dichos instrumentos, es su utilización para determinar las condiciones existentes en un área determinada con relación a las dosis de radiación que pudieran recibir los trabajadores y personas del público, por lo que, tales instrumentos deben estar sujetos a un proceso de calibración periódico, requisito indispensable para garantizar la confianza en las medidas realizadas en campos de radiación ionizante.

  14. Objetivo

    Establecer los requisitos técnicos y los requerimientos mínimos de infraestructura para la calibración de instrumentos para medir radiación ionizante.

  15. Campo de aplicación

    La presente Norma se aplica sólo en la calibración de los instrumentos para medir radiación ionizante empleados en protección radiológica, independientemente del tipo de detector que utilicen; quedan excluidos aquellos usados para dosimetría.

  16. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entiende por:

    3.1 Calibración

    Ajustar la respuesta de un instrumento, dentro de su intervalo de operación, a valores de radiación conocidos.

    3.2 Campo de radiación

    Región en el espacio en donde se localiza la radiación.

    3.3 Centro efectivo del detector

    Punto ideal dentro de un detector que produce en el instrumento la misma respuesta que se produciría si el detector completo fuese colocado en el mismo punto.

    3.4 Detector

    Dispositivo que indica cuantitativa o cualitativamente la presencia de radiación ionizante, sin que necesariamente proporcione un valor de una magnitud asociada.

    3.5 Exactitud

    Grado de concordancia entre el valor medido y el valor real del parámetro a medir.

    3.6 Factor de calibración

    Factor obtenido como la razón entre el valor esperado de una magnitud que se pretende medir y la lectura promedio proporcionada por un instrumento de medición de radiación ionizante para un mismo arreglo...

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