NOM-012-SESH-2010: Calefactores de Ambiente para Uso Doméstico que Empleen como Combustible Gas L.P. O Natural. Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-012-SESH-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaOtras Industrias Manufactureras
ProductoCALEFACTORES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33, fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., párrafo segundo, 9o., primer párrafo, 11, 14, fracciones IV y VI, 15, primer párrafo, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y V, 40, fracciones I y XIII, 41, 43 y 47, fracción IV, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 53, 55, 74 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3, fracción III, inciso c), 13, fracción XVI, y 23, fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones, cuando constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o puedan dañar la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el artículo 2, fracción XXII, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define como instalaciones de aprovechamiento al sistema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas. El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo. Para efectos de lo anterior, por punto de abasto se entiende el punto de la instalación de aprovechamiento donde se recibe el Gas L.P., o la salida del medidor que registra el consumo en las instalaciones abastecidas por ducto.

TERCERO. Que en diversos estados de la República Mexicana, las bajas temperaturas obligan a la población a la utilización de calefactores de ambiente que utilizan Gas L.P. o Gas natural.

CUARTO. Que actualmente no se cuenta con la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas de seguridad y de información comercial que como mínimo se deben cumplir en la fabricación de los calefactores de ambiente que utilizan Gas L.P. o Gas natural.

QUINTO. Con fecha 5 de enero de 2010, en cumplimiento de los Acuerdos del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, y a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SESH-2009, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEXTO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su primera sesión ordinaria del ejercicio 2010, celebrada el 7 de mayo de 2010.

SEPTIMO. Con fecha 18 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SESH-2009, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Unidad Estatal de Protección Civil

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.

GRUPO CALOREX, S. DE R.L. DE C.V.

VAPORES Y CALENTADORES DELTA, S.A. DE C.V.

IUSA, S.A. DE C.V.

MANUFACTURERA SOLMATIC, S.A. DE C.V.

GRUPO PATMAR, S.A. DE C.V.

FIDUCIA ITALIANA, S.A. DE C.V.

CONSULTORIA GLOBAL E INTEGRAL

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Clasificación

5. Especificaciones

6. Muestreo

7. Métodos de prueba

8. Información comercial

9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

10. Sanciones

11. Vigilancia

12. Concordancia con normas internacionales

13. Bibliografía

Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, los métodos de prueba que deben cumplir los calefactores de ambiente de uso doméstico, así como sus partes y accesorios, que empleen como combustible Gas L.P. o Gas natural, así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta del producto.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a calefactores de ambiente de uso doméstico, con potencia calorífica de 15 kW y menores.

2. Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, o las que las sustituyan:

NOM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 29 de marzo de 2000.

NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

NMX-X-016-SCFI-2006 Industria del gas-termopares y pilotos para uso en sistemas de seguridad contra falla de flama-especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.

NMX-X-018-SCFI-2006 Industria del gas-Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para ser usadas en calentadores y calefactores de ambiente que utilizan como gas combustible gas L.P. o gas natural-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006.

3. Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:

3.1 Aire del ambiente: Aire que se calienta por medio del calor generado por el calefactor.

3.2 Aire primario: Aire suministrado que se mezcla con el combustible dentro del quemador.

3.3 Aire secundario: Aire suministrado a la flama en la zona de combustión.

3.4 Alojamiento: Lugar o cavidad en un calefactor de ambiente destinado para colocar un recipiente portátil.

3.5 Calefactor de ambiente (Aparato): Aparato que se emplea para el calentamiento del aire del medio ambiente alrededor suyo a temperaturas destinadas para el confort y que utiliza como combustible Gas L.P. o Natural.

3.6 Calefactor de ambiente fijo: Calefactor de ambiente cuya instalación es definitiva en piso o en pared y carente de alojamiento debido a que su alimentación de gas proviene del exterior, lo que no le permite moverse de lugar de manera fácil y segura.

3.7 Calefactor de ambiente móvil: Calefactor de ambiente diseñado y construido para moverse de un lugar a otro de una manera fácil y segura, debe estar provisto de un alojamiento para un recipiente portátil.

3.8 Calefactor de ambiente fijo con ventilador: Calefactor de ambiente fijo que cuenta con un ventilador alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.

3.9 Calefactor de ambiente móvil con ventilador: Calefactor de ambiente móvil que cuenta con un ventilador alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.

3.10 Calefactor de ambiente de convección: Aparato que, usando el fenómeno de convección, está diseñado para calentar el aire que pasa a través de conductos definidos para ese propósito dentro del calefactor.

3.11 Calefactor de ambiente infrarrojo: Aparato diseñado para calentar el aire por medio de la radiación de calor generada por elementos dedicados a dicha función.

3.12 Calefactor de ambiente de tiro inducido: Calefactor de ambiente que toma el aire primario y secundario del medio ambiente a su alrededor para la combustión. Adicionalmente cuenta con un tubo de salida para la evacuación hacia el exterior de los gases producto de la combustión.

3.13 Calefactor de ambiente de tiro balanceado: Calefactor de ambiente que cuenta con dos conductos, uno para la entrada del aire primario y secundario para la combustión desde el exterior y el otro para la evacuación de los gases producto de la combustión hacia el exterior.

3.14 Calor: Energía térmica en transición, transferida de un cuerpo o sistema a otro, a través de sus límites, debido a una diferencia de temperatura entre ellos.

3.15 Cámara de combustión: Espacio del calefactor de ambiente en donde se lleva a cabo la combustión.

3.16 Capacidad calorífica nominal: Cantidad máxima de calor por unidad de tiempo, que es capaz de liberar el quemador o el conjunto de quemadores del calefactor de ambiente utilizando Gas L.P. o Gas natural a una presión preestablecida y temperatura ambiente.

3.17 Combustible: Material capaz de oxidarse...

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