Iniciativa Legislativa de la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito., de 7 de Agosto de 2013

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo del Grupo Parlamentario del Partido delaRevolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principales problemas que enfrentan en la actualidad las instituciones integrantes del sistema financiero en México, redunda en la dificultad que existe en la recuperación de los préstamos colocados, lo que ha traído como consecuencia desaliento para este tipo de organizaciones en incrementar la colocación crediticia, la falta de seguridad jurídica en los trámites judiciales, una justicia lenta con exceso de formalidades y las pocas garantías con las cuales cuenta este sector, lo han orillado a incrementar en gran medida los requisitos y mecanismos para la colocación crediticia, afectando de forma significativa los costos operativos y regulatorios, encareciendo en consecuencia el financiamiento para sus usuarios y por ende reduciendo así el número de personas aptas para el uso de los servicios financieros.

Consientes de dicha problemática fue presentada la iniciativa de reforma denominada “paquete financiero”, mediante la cual se pretende atacar la problemática referida, a través de reformas al Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Orgánica de la Federación, pretendiendo la reducción en los términos con los cuales cuenta la autoridad de poner a disposición de las partes los acuerdos derivados de los juicios mercantiles, el fortalecimiento de la figura del arraigo, el otorgamiento de la facultad al actor del procedimiento para la determinación de la competencia del juez ante quien se llevará a cabo el juicio respectivo, la ampliación de normatividad en los embargos precautorios y la creación de tribunales federales especializados para la atención de los procedimientos mercantiles.

Del análisis efectuado a las modificaciones normativas, se puede apreciar que las mismas resultan insuficientes y en algunos casos inadecuadas para intentar revertir la problemática actual en la recuperación crediticia, señalando como un mero ejemplo el fortalecimiento que se le pretende dar a la figura del arraigo, misma que tiene por objeto la detención preventiva de una persona con el fin de evitar de que ésta se extraiga de la acción de la justicia, enfocada mas al aspecto penal que al mercantil, figura que a nivel internacional, a través de los tratados internacionales su tendencia es la desaparición y no su fortalecimiento, no obstante que si bien es cierto en materia mercantil el efecto de la misma no va encaminada a la retención del individuo deudor, si no a evitar que se ausente de la obligación sin dejar en dejar en su lugar a una persona que pueda en su nombre hacer frente a las obligaciones que le son reclamadas. Dicha figura a demás de ser considerada que trasgrede nuestra máximo dispositivo normativo no resulta ni eficiente ni mucho menos suficiente para ofrecer garantías de recuperación crediticia, ni para efectos de reducir los plazos para la tramitación de los procedimientos legales de recuperación de los préstamos otorgados.

Por otro lado, las modificaciones pretendidas a las medidas precautorias relativas al secuestro provisional de bienes, si bien es cierto buscan en todo momento que los acreedores estén en posibilidad de garantizar el retorno de sus préstamos, dichas medidas no resultan suficientes para disminuir los plazos de retorno del crédito, ya que ésta medida en poco o nada sirve para agilizar los procedimientos judiciales a través de los cuales se reclama el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Resulta adecuado la pretensión de la reforma por lo que ve a la creación de un mayor número de tribunales federales especializados en materia mercantil, sin embargo, dicha acción se ve opacada, en tanto que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal pretende restringir la posibilidad de acudir ante dichos órganos jurisdiccionales, ya que éstos serían competentes para atender solamente aquellos conflictos cuya cuantía, sin considerar intereses o accesorios, sea superior a un millón de unidades de inversión, lo que restringe de forma inadecuada a un gran número de asuntos que se ventilan actualmente en esta materia y que corresponden al grueso de los préstamos otorgados en nuestro sector, trayendo como consecuencia la creación de tribunales especiales y elitistas que solamente atenderían asuntos de cuantías superiores, violentando la naturaleza de la jurisdicción concurrente, que en la actualidad la legislación mercantil establece que deriva en la posibilidad que tienen (por la naturaleza federal de legislación que la regula) de ocurrir indistintamente a un tribunal del fuero común o federal en su caso.

Es por tales razones, que en forma sucinta consideramos que la reforma planteada no es suficiente para generar un revulsivo en la generación masiva de financiamiento en el país, si no que para ello, se debe plantear una reforma integral con la cual se busque en todo momento otorgar garantías para que los acreedores estén en posibilidad de recuperar sus préstamos de forma más ágil, sin menoscabo de los derechos fundamentales de los deudores, es por ello que creemos más conveniente tomar en consideración las siguientes modificaciones:

  1. - Agilizar los procedimientos legales tendientes a la recuperación de los créditos colocados, a través de eficientar los mecanismos de notificaciones, que se realizan a las partes que intervienen en los procedimientos judiciales, mediante el uso de las tecnologías de comunicación, con los cuales se pueden disminuir el tiempo de entrega de las mismas.

  2. - Limitar las facultades discrecionales a los juzgadores en materia de notificaciones personales para establecer de clara y precisa los supuestos jurídicos que así lo determinen.

  3. - Establecer la figura del abogado patrono con el fin de homologarla a la materia civil.

  4. - Agilizar los procesos para la tramitación de las excepciones dilatorias, que en muchas ocasiones sirven como herramienta de entorpecimiento de los procesos de recuperación.

  5. - Implementar en los procedimientos mercantiles la figura de la conciliación, así como la reducción en los plazos para la tramitación y el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes.

  6. - Facilitar los procedimientos de ejecución de las resoluciones emitidas por los tribunales respectivos.

    Dichas modificaciones serían un buen inicio para reducir los plazos de atención y obtención de justicia en el ámbito de la materia mercantil, sin que ello implique que en forma posterior nuestra legislación deberá irse perfeccionando en aras de ajustarse a los lineamientos internacionales que nos permitan cada día ser más competitivos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículo 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

    PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1068, primer párrafo, fracción IV, 1069 primero, segundo y tercer párrafo, 1070 tercer Párrafo, 1070 Bis, 1075, primero y último párrafo, 1076, inciso b), 1117 segundo y séptimo párrafo, 1132 fracción XI, 1154, 1181, 1391 fracción VIII, 1392, 1393, 1394 primero y tercer párrafo, 1401 párrafo tercero, 1407, 1410 primer...

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