Acuerdo por el que se expide el programa de manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca a la denominada 'Barranca Mimosas'

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA A LA DENOMINADA "BARRANCA MIMOSAS".

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento).

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 43, 44 y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 12 fracciones I, IV, V, VI y X, 87, 115, 118 fracción IV y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XIII yXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción III yIV, 2 fracciones V y XI, 3 fracción II, 5, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XIV, XVII, XVIII y XXVII, 13, 14, 18 fracciones I y V, 22 fracción II, 24, 27 BIS, fracción IV, 46 fracción III, 52, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo párrafo, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 94 y 95fracciones I, V, VI y VII de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 22 fracciones I, inciso a)y II inciso

b)de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7 fracción XXX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 2º fracción I, incisos E) y F), 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuáter fracción II, 119-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Transitorio Segundodel Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada "Barranca Mimosas".

CONSIDERANDO

Que en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional se establece el "principio de precaución", como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales;

Que es una preocupación a nivel mundial el prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, así como conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Que el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la necesidad de tomar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, a través de la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal.

Que de acuerdo con el artículo 4 ºpárrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Que el artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Que el artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, señala que corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono, y otorga al Jefe de Gobierno la facultad de prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener los ecosistemas terrestres.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de noviembre de 2008, señala como objetivo de la estrategia 6.4.4. del Eje 6. denominado "Desarrollo sustentable y de largo plazo", evitar que la expansión urbana, las construcciones y asentamientos humanos pongan en riesgo los ecosistemas del suelo de conservación, zonas de reserva ecológica, áreas verdes, bosques y barrancas, mediante el ordenamiento territorial.

Que el 1 de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca a la denominada "BarrancaMimosas".

Que la vegetación predominante de la Barranca está compuesta principalmente por bosque de cedro blanco (Cupressus lusitánica), encino (Quercusrugosa), pino (Pinussp.) y tepozán (Buddleia cordata), generadores de hojarasca benéfica para el enriquecimiento del suelo, así como diferentes tipos de herbáceas y vegetación introducida de ornamento, en donde viven insectos como palomillas, mariposas y escarabajos, así como algunas especies de aves y pequeños mamíferos que en la "Barranca Mimosas" encuentran alimento y sitios para nidificar y habitar.

Que brinda beneficios ambientales a la ciudadanía pues sus áreas verdes contribuyen en la absorción de contaminantes atmosféricos, atenúan las corrientes de aire, reducen la erosión, regulan el régimen térmico, amortiguan los efectos del ruido, regulan los niveles de agua en mantos freáticos, mejoran el paisaje y suavizan el impacto visual de las edificaciones masivas.

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Cuáter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental tiene entre otras atribuciones, la de formular y aplicar el Programa de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal, bajo criterios de sustentabilidad.

Que las Áreas de Valor Ambiental deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y el artículo 48 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental deberán de contener, entre otros requisitos, las características físicas, biológicas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas del área; la regulación del uso del suelo y, en su caso, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área; y las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y preservación del área.

Que el 1º de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca a la Denominada "Barranca Mimosas", con una superficie total de 39,941.15 metros cuadrados repartidos en dos polígonos, ubicada en la Delegación Cuajimalpa en el Distrito Federal.

Que el 27 de noviembre de 2012, se publicó el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración de Programas de Manejo de Áreas de Valor Ambiental, con categoría de barranca, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que en cumplimiento al artículo 90 Bis 4, 90 Bis 5, 95 de la Ley Ambiental del Distrito Federal así como a los artículos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Transitorio Segundo del Decreto anteriormente citado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTALDEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA A LA DENOMINADA "BARRANCA MIMOSAS".

ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Barranca, a la denominada "Barranca Mimosas", el cual se publica de manera conjunta con el presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Programa de Manejo de manera conjunta con el presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Programa de Manejoentrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdoen la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Los estudios que forman parte del presente Programa de Manejo y se encuentran...

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