ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE BANDERAS, QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO CON LA ASOCIACION CIVIL EXITO PARA MEXICO, A.C.

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN CON DISPENSA

DE TRAMITE QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR AL PRESIDENTE

MUNICIPAL C. RAFAEL CERVANTES PADILLA, AL PROF. ARMANDO CAMPOS

SALGADO, SINDICO MUNICIPAL Y AL C. PROF. JUAN FRANCISCO O´CONNOR

AGUIRRE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PARA SUSCRIBIR CONTRATO

DE COMODATO CON LA ASOCIACIÓN CIVIL ÉXITO PARA MÉXICO A.C

CIUDADANOS REGIDORES Y SINDICO INTEGRANTES DEL

HONORABLE VIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

P R E S E N T E S.

El suscrito C. Rafael Cervantes Padilla, Presidente Municipal del H. VIII Ayuntamiento

Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 64 y relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, me permito presentar a la consideración de este cuerpo colegiado la propuesta de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite que tiene por objeto autorizar al Presidente

Municipal C. Rafael Cervantes Padilla, al Prof. Armando Campos Salgado, Sindico

Municipal y al C. Prof. Juan Francisco O´Connor Aguirre Secretario del Ayuntamiento, para suscribir Contrato de Comodato con la Asociación Civil Éxito para México A.C., mismo que se sujeta al tenor de los siguientes, A N T E C E D E N T E S

Uno de los requerimientos sociales de la actualidad es contar con áreas de esparcimiento, siendo entonces uno de los temas de prioridad en la ejecución de obra del municipio; sin embargo en esta época de dificultades financieras, nuestro Ayuntamiento se ve obligado a recurrir a medidas alternas, pues pese a que cuenta con superficies donadas por los fraccionadores, en ocasiones es difícil implementar la infraestructura requerida y su mantenimiento correspondiente.

Recordemos que la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para nuestro estado establece las normas básicas que regulan las actividades propias de los fraccionamientos habitacionales populares, además de que de manera específica prevé que los fraccionadores tienen la obligación de otorgar en donación una proporción de la superficie total del fraccionamiento a favor del municipio. Lo anterior en observancia a las fracciones IX y X del artículo 151 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, que prevén lo que sigue: vendible del fraccionamiento, debidamente urbanizada.

X.- El suelo donado por el fraccionador a los Ayuntamientos, sólo podrá ser destinado para zonas verdes y deportivas, así como para el equipamiento urbano destinado a servicios educativos, mercados, plazas cívicas, juegos infantiles, jardines ventanales y demás servicios públicos”.

Miércoles 13 de Noviembre de 2013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR