Avisos Judiciales

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GACETA
C'EL CO SUSIrt
NO
27 de junio de 2014
VISOS JUDICIALES
JU GADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
autos del expediente 977/2014, promovido por
RAN MONDRAGON, relativo al Procedimiento
ntencioso, Información de Dominio, con respecto
denominado "La Pabma", ubicado en Comunidad
, Municipio de Otumba, Estado de México, el cual
EVES BLANCAS ESPINOSA teniendo la posesión
iez años, predio que adquirió mediante un contrato
de compra venta, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 15.80 metros y colinda con Jaime Blancas
Espinosa, al Sur: 15.80 metros y colinda con Félix Vincuña Lira, al
oriente: 15.00 metros y colinda con Vías de Ferrocarril, al
poniente: 15,00 metros y colinda con Avenida Constituyentes.
Con una superficie de 237 metros cuadrados.
Se expide el presente edicto para su publicación por 2
dos veces coh intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor
circulación eñ este Municipia-En Otumba, México, a diecinueve
de junio del dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Jesús Juan Flores.-Rúbrica.
2603,24 y 27 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
EDICTO
Por Medio del presente se le hace saber que en el
expediente 1611/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre
usucapión prOmovido por ABRAHAM PLATA ISUNZA, en contra
de JOSE REMIGIO ROMERO y ABRAHAM PLATA ANDRADE, le
demanda b siguiente: A) De JOSE REMIGIO ROMERO Y
ABRAHAM PLATA ANDRADE demandó la propiedad por
usucapión del inmueble denominada Avenida Flores Magón, lote
14, manzana 869, de la Colonia Santiago, en el Municipio de
Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; con las siguientes
medidas y colindancias: al noroeste 17.30 metros con lote 12, al
sureste
16.60 metros con lote 08, al suroeste 17.50
metros con
Avenida Flores Magón, al noroeste 16.60 metros con lote 13, con
una superficie total de 289 metros cuadrados; B) La cancelación
y/o tildación de la inscripción que existe a favor del demandado,
ante el Instituto de la Función Registral de Chalco y una vez que
se dicte la sentencia definitiva, se ordene al C. Registrador
inscribir a mi' favor como nuevo titular registral del lote de terreno
descrito en la prestación que antecede; C) Los gastos y costas
que genere el presente Juicio, se procede a asentar en estos
edictos una relación sucinta de los hechos de la demanda: 1.- El
día doce de agosto del dos mil siete el actor ABRAHAM PLATA
ISUNZA, celebró contrato de donación pura con su padre el señor
ABRAHAM PLATA ANDRADE, respecto del inmueble identificado
como lote 14, manzana 869, zona 11, del ejido denominado
Ayotla, en el Municipio de Chalco (hoy Avenida Flores Magón,
lote 14, manzana 869, de la Colonia Santiago, Municipio de Valle
de Chalco Solidaridad, en el Estado de México, tal como lo
acredito con el contrato de cesión. 2.- Citado mueble identificado
como lote 14, manzana 869, zona 11, del ejido denominado
Ayotla, en el Municipio de Chalco (hoy Avenida Flores Magón,
lote 14, manzana 869, de la Colonia Santiago, Municipio de Valle
de Chalco
¡
Solidaridad, en el Estado de México, el señor
ABRAHAM PLATA ANDRADE, lo adquirió del propietario original
JOSE REMI
10 ROMERO, el diez de abril del dos mil, 3.- El diez
de abril del
l
año dos mil el señor JOSE REMIGIO ROMERO,
recibió del eñor ABRAHAM PLATA ANDRADE, la cantidad de
$100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de
pago total
d
l inmueble
4.-
Desde el día doce de agosto del año
dos mil siete , fecha en que el actor ABRAHAM PLATA ISUNZA,
tiene la posesión y propiedad del bien inmueble descrito en los
hechos que antecede y se ha conducido en calidad de propietario
mismo que le consta a varias personas. 5.- Desde el doce de
agosto del dos mil siete el actor se ha dedicado al comercio
actividad que le enseñaron sus padres y desde esa fecha tiene su
negocio en el inmueble identificado como lote 14, manzana 869,
zona 11, del ejido denominado Ayotla, en el Municipio de Chalco
(hoy Avenida Flores Magón, lote 14, manzana 869, de la Colonia
Santiago, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado
de México, conduciéndose como dueño del mismo. 6.- Es el caso
que el contrato de cesión de derecho reales en forma gratuita de
fecha doce de agosto del año dos mil siete, es el documento
idóneo del cual se deriva la posesión y propiedad del inmueble
identificado como lote 14, manzana 869, zona 11, del ejido
denominado Ayotla, en el Municipio de Chalco (hoy Avenida
Flores Magón, lote 14, manzana 869, de la Colonia Santiago,
Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de
México, considerando dicha documental la causa generadora de
su posesión, reuniendo asimismo los elementos legales
establecidos en la Ley para usucapir a su favor la propiedad del
inmueble antes referida; solicitando en consecuencia a su
Señoría se declare judicialmente que se ha convertido en el
propietario del mismo inmueble, ordenándose la inscripción a su
favor por el Instituto de la Función Registral de la entidad. 7. Por
último con la finalidad de dar cumplimiento al articulo 5.140 del
Código Civil para el Estado de México, Ley aplicable al caso que
nos ocupa, toda vez que la misma se encontraba en vigor al
momento de que comenzó su posesión del inmueble materia de
esta controversia exhibió el certificado de inscripción expedido
por el Instituto de la Función Registral en el Estado de México,
oficina registral de Chalco y en relación a la información solicitada
respecto del lote de terreno materia de este Juicio y que se
describe en el proemio del presente escrito, resultando lo
siguiente, que bajo el folio real 25450, inmueble que cuenta con
las medidas, colindancia y superficie que se especifican en el
citado certificado, que se encuentra a favor de JOSE REMIGIO
ROMERO. Así mismo se hace saber que por auto de fecha siete
de octubre del año dos mil trece, se admitió la demanda en la vía
y forma propuestas.
En mérito de lo anterior, se emplaza a JOSE REMIGIO
ROMERO, por medio de edictos, haciéndoles saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días contados a partir
del día siguiente a la última publicación de los mismos, a dar
contestación a la incoada en su contra, con el apercibimiento que
en caso de no hacerlo por sí o por apoderado legal que la
represente, se le tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, se seguirá el juicio en su rebeldía y se ordenará que las
ulteriores notificaciones de carácter personal se le realicen en
términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles, fijándose además en la puerta de este
Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico Rapsoda y
Boletín Judicial, expedidos en Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México, veinte de mayo de dos mil catorce.-Doy fe.
Lo que se hace saber por medio de este edicto, que se
expide el veinte de mayo de dos mil catorce.
Lo que se hace en cumplimiento al auto de fecha quince
de abril del año dos mil catorce.-Secretario del Juzgado Cuarto
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con
residencia en Valle de Chalco Solidaridad, México, Licenciada
Gabriela Jiménez Avila.-Rúbrica.
2350.-9, 18 y 27 junio.
En I
JORGE BE
Judicial no
del inmueble
de Ahuatepe
adquirió de
por más de c

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