Avisos Judiciales

AVISOS JUDICIALES
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26 de noviembre de 2013
Página 1
JUZ ADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOI AN POSTORES.
En 1 s autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por
AUTOFINA CIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE CM., en contra
de GIL SO IA MARIO y GIL FLORES FEDERICO, expediente
número 11 ./2011, se han señalado las trece horas del día
cuatro de di iembre de dos mil trece, para la celebración de la
audiencia d remate en primera almoneda del bien embargado en
juicio, ubic do en la Avenida Independencia, número 151,
manzana D 1, lote 10, Colonia Loma Bonita, Nezahualcóyotl,
Estado de éxico, cuyas medidas, colindancias y características
obran en au os, sirviendo de base para el remate la cantidad de
$1'359,000. 0 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MI PESOS 00/100 M.N.) precio de avalúo más alto
fijado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada,
y es postur legal la que cubra las dos terceras partes de esa
cantidad, d biendo los posibles postores ajustar su postura a b
dispuesto
e! artículo 481 del invocado Código Procesal
Federal, par ser aceptados como tales.
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que estable
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16 de octub
Fernando S
su publicación en los lugares que para el caso de
blezca su Legislación Procesal local por tres veces,
eve días, el primero en el primer día de los nueve
e el artículo 1411 del Código de Comercio, el tercero
día y el segundo en cualquier día.-México, D.F., a
e de 2013.-El C. Secretario de Acuerdos "13", Lic. Luis
ntes Terrones.-Rúbrica.
797431.-13, 20 y 26 noviembre.
J ZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETA
EXPEDIEN E 452/2010.
SE CONVO AN POSTORES.
En os autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por BANCI NACIONAL DE MEXICO S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FI ANCIERO BANAMEX en contra de RAUL GARCIA
GONZALE y OTRA, el C. Juez mediante auto de fecha veintidós
de octubre del año dos mil trece, ordenó sacar a remate en
primera al oneda el inmueble materia del presente juicio
consistente en manzana 103. lote 32, vivienda 3, sección
Bosques erteneciente al conjunto urbano 'de tipo mixto
habitaciona de interés social, comercial y de servicios e industrial
denominad Los Héroes Tecámac II, conocido comercialmente
como Bosq es, ubicado en Carretera Federal Lechería Texcoco y
Autopista éxico Pachuca sin número, Municipio de Tecámac,
Estado de México, cuyo precio de avalúo es de $598,500.00
(QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M. ), siendo postura legal las dos terceras partes del
precio del alijo antes mencionado, señalándose para el remate
las once
as del dia seis de diciembre del año en curso,
debiendo s tisfacer las personas que concurran como postores el
requisito p -vio del depósito en términos del artículo 574 del
Código en ata
Pa su publicación en el periódico El Milenio y en los
sitios publi s de costumbre por dos veces debiendo mediar entre
una y otra ublicación siete días hábiles y entre la última fecha de
remate igual plaza-México, D.F., a 28 de octubre del 2013.-
Atentamen .-La C. Secretaria de Acuerdos, Lic. Remedios Juana
Franco Flo •s.-Rúbrica.
5029.-13 y 26 noviembre.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
El promovente JULIO BARRERA URBINA, interpuso
demanda en el expediente 1345/2013, relativo al Juicio Divorcio
Incausado reclamándose las siguientes prestaciones: A).- La
disolución del vínculo matrimonial, en base a los siguientes
hechos: 1.- Con fecha veintinueve de mayo del año mil
novecientos noventa y nueve, contrajo matrimonio civil con la hoy
demandada Sra. MARIA GUADALUPE GONZALEZ SOLANO,
ante el C. Juez Trigésimo Noveno del Registro Civil de la Ciudad
de México, Distrito Federal, bajo el régimen de sociedad
conyugal. 2.- Durante el matrimonio procrearon dos hijos de
nombres LUIS FERNANDO BARRERA GONZALEZ quien nació
el día 5 de junio del año 2000, contando en la actualidad con
trece años de edad y MITZI ALEJANDRA BARRERA
GONZALEZ, quien nació el día 13 de noviembre del año 2001,
contando en la actualidad con once años de edad. 3.- Tuvieron el
último domicilio conyugal en la calle Niños Héroes, manzana 2,
lote 5, Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 55490, Municipio de
Ecatepec de Morelos, México. 4.- Los divorciantes hicieron vida
en común en el domicilio señalado con anterioridad hasta el día 3
de abril del 2011, fecha en la que debido a los problemas
económicos que tenían de común de acuerdo con la consorte se
fue a trabajar sin documentos a los Estados Unidos de América, a
fin de buscar obtener los ingresos económicos necesarios para el
bienestar de su esposa y sus hijos, una vez que consiguió trabajo
empezó a enviar a la cónyuge por medio de la empresa
MONYGRAM alrededor de CIENTO CINCUENTA DOLARES
quincenales, los cuales en ocasiones los enviaba a nombre de la
cuñada BLANCA LIDIA, como lo acredita con los comprobantes
de transferencias bancarias. 5.- Esta situación prevaleció
aproximadamente tres meses en que el suscrito se enteró que
desde su partida a los Estados Unidos de América, su cónyuge
sostenía una relación sentimental con un albañil de nombre JOSE
LUIS CAZORLA MARTINEZ, a quien habitualmente lievaba al
domicilio conyugal y con quien obligaba a convivir a nuestros
hijos con el argumento de que ya se había olvidado de ellos y que
nunca les enviaba dinero porque ya no iba a regresar, llegando al
extremo de amenazar y agredir a los hijos física y verbalmente.
6.- Ante la situación y debido a los constantes maltratos y
agresiones verbales, tísicas y psicológicas que ejercían la
cónyuge y su amante en contra de los hijos a quienes para no
hacerse cargo de ellos habitualmente los llevaba a casa de la
madre a fin de que esta se encargue de darles de comer y en
donde los deja por varios días para que no estorben la relación
sentimental que mantenía, por lo cual decidió el promovente
regresar para hacerse cargo de sus hijos y poner fin a la
situación. 7.- En virtud de encontrarlos los divorciantes separados
de común acuerdo desde el día 3 de abril del 2011, a la fecha y
por ende, no cumplirse con los fines del matrimonio que enuncia
nuestra Legislación Civil vigente, solicita la disolución del vínculo
matrimonial que une con la contraparte. Y toda vez que no fue
posible la localización de la señora MARIA GUADALUPE
GONZALEZ SOLANO, se ordena su emplazamiento por medio de
edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro de mayor
circulación en la población donde se haga la citación y en el
Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro
del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer
por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores
notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial.
Asimismo, fíjese en la puerta del Tribunal una copia
íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.-En
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de octubre
del año dos mil trece.-Secretario de Acuerdos, Lic. Humberto
Reyes Martínez.-Rúbrica.
1392-A
1
4, 26 noviembre y 6 diciembre.
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26 de noviembre
de
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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ANA VELAZCO DE VELAZQUEZ.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que JUAN JOSE
RESENDIZ GONZALEZ, le demanda en el expediente número
703/2011. relativo al Juicio Ordinario Civil (nulidad de juicio
concluido) respecto del juicio usucapión promovido por el señor
RAFAEL LOPEZ TORRES en contra de las señoras ANA
VELAZCO DE VELASQUEZ, ESPERANZA GUERRA DE
SUAREZ y ESPERANZA GUERRA MURADAS DE SUAREZ,
respecto de los lotes de terrenos números 13, 14, 15, 16, 17 y 18
de la manzana 36 de la Colonia Loma Bonita, en Nezahualcóyotl,
México, tramitado ante el C. Juez Segundo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de
México, con el número de expediente 654/2008; así como los
gastos y costas que se originen del presente Juicio, basándose
en los siguientes hechos:
1.-
Con fecha siete de julio del dos mil ocho, el señor
RAFAEL LOPEZ TORRES, promovió ante el C. Juez Segundo
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl,
Estado de México Juicio Ordinario Civil de usucapión en contra
de las señoras ANA VELAZCO DE VELAZQUEZ, ESPERANZA
GUERRA DE SUAREZ y ESPERANZA GUERRA MURADAS DE
SUAREZ, respecto de los lotes de terrenos números 13, 14, 15,
16, 17 y 18 de la manzana 36 de la Colonia Loma Bonita, en
Nezahualcóyotl, México, habiéndose tramitado con el número de
expediente 654/2008.
2.-
El lote trece, de la manzana treinta y seis, de la
Colonia Loma Bonita, en Nezahualcóyotl, México, con una
superficie de 200 metros cuadrados cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 20.00 metros con lote 12, al sur:
20.00 metros con lote 14, al oriente: 10.00 metros con límite
Colonia, poniente: 10.00 metros con calle sin número.
Encontrándose inscrito a nombre de ANA VELAZCO DE
VELASQUEZ, bajo los siguientes datos registrales: partida: 7691,
volumen: 133-13, sección primera, libro primero de fecha seis de
abril del dos mil once.
3.-
El lote catorce, de la manzana treinta y seis, de la
Colonia Loma Bonita, en Nezahualcóyotl, México, con una
superficie de 200 metros cuadrados cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 20.00 metros con lote 13, al sur:
20.00 metros con lote 15, al oriente: 10.00 metros con calle
Libertad, poniente: 10.00 metros con calle Nicolás Bravo.
Encontrándose inscrito a nombre de ESPERANZA GUERRA DE
SUAREZ, bajo los siguientes datos registrales: partida: 1062,
volumen: 39, sección primera, libro primero de fecha treinta de
abril de mil novecientos setenta y tres.
4.-
Los lotes quince al dieciocho, de la manzana treinta y
seis, de la Colonia Loma Bonita, en Nezahualcóyotl, México, con
una superficie de 800 metros cuadrados cuenta con las siguientes
, medidas y colindancias: al norte: 20.00 metros con lote 13, al sur:
20.00 metros con calle Cinco de Mayo, al oriente: 40.00 metros
con límite de Colonia Reforma, poniente: 40.00 metros con calle
Nicolás Bravo. Encontrándose inscritos a nombre de
ESPERANZA GUERRA MURADAS DE SUAREZ, bajo los
siguientes datos registrales: folio real 30487, partida: 351,
volumen: 36, sección primera, libro primero de fecha dieciséis de
octubre de mil novecientos setenta y dos.
5.-
En la demanda interpuesta de usucapión interpuesta
por RAFAEL TORRES LOPEZ en contra de las hoy
codemandadas se tuvo como domicilio de las mismas el ubicado
en calle Cinco, número cuarenta, Colonia Las Aguilas
Nezahualcóyotl, Estado de México.
6.-
En juicio de usucapión mencionado se tuvo que la
causa generadora de la posesión de RAFAEL TORRES LOPEZ,
fue un contrato de privado de compraventa de fecha once de
enero de mil novecientos noventa y cinco celebrado con las hoy
codemandadas.
7.-
En el contrato en comento obran las supuestas firmas
de las vendedoras, sin embargo la firma de la señora
ESPERANZA GUERRA DE SUAREZ, no corresponde con la
solicitud que obra en el pasaporte ordinario mexicano de fecha
treinta de agosto del dos mil cuatro ante la Secretaria de
Relaciones Exteriores.
8.-
Las demandadas en el juicio de usucapión
mencionado fueron emplazadas el cinco de agosto del dos mil
ocho por medio de JUANA GONZALEZ HERNANDEZ quien
manifestó ser sobrina de las mismas.
9.-
Al no dar contestación a la incoada en su contra el
Juez les tuvo por contestada la misma en sentido negativo.
10.-
En el juicio en comento se ofrecieron como pruebas
las documentales consistentes en el contrato de compraventa y
certificado de inscripción, las confesionales a cargo de las hoy
codemandadas, la testimonial de VICTOR MANUEL
HERNANDEZ BUSTAMANTE, ALEJANDRO BANDA MEZA y
FERNANDO LUNA, así como el reconocimiento de firma y
contenido de contrato.
11.-
En la prueba testimonial antes descrita, dichos
testigos se condujeron con falsedad.
12.-
En fecha 13 de noviembre del dos mil ocho se dictó
sentencia definitiva en juicio en comento la cual causo ejecutoria
el dos de diciembre del dos mil ocho.
13.-
El señor RAFAEL LOPEZ TORRES, expuso hechos
falsos, dejándome en estado de indefensión con la resolución
dictada.
14.-
Con fecha trece de enero de mil novecientos noventa
y ocho, mediante contrato de cesión de derechos el señor JOSE
PEREZ JUAREZ, transmitido al de la voz la cesión de derechos
sobre el lote trece de la manzana treinta y seis de la Colonia
Loma Bonita, Nezahualcóyotl, Estado de México, no obstante de
tener el suscrito la posesión del lote en comento jamás fui
emplazado y notificado del juicio ordinario civil de usucapión en
mención, por lo antes señalado ejército la acción de nulidad de
juicio concluido.
Ignorándose su domicilio se les emplaza para que dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en
que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que
de no hacerlo el juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les
apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de
ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia
Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes
notificaciones aún las de carácter personal se les harán por
Boletín Judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la Ciudad de
Toluca, México, en el periódico de mayor circulación de esta
Ciudad y Boletín Judicial, dados en Ciudad Nezahualcóyotf, a los
veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.-Doy
fe.
Auto que lo ordena: Once de septiembre del dos mil
trece.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl,
Estado de México, Licenciada Patricia Márquez Campos.-
Rúbrica.
763-B1.-5, 14 y 26 noviembre.

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