NOM-148-SEMARNAT-2006: Contaminación Atmosférica.- Recuperación de Azufre Proveniente de los Procesos de Refinación del Petróleo.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-148-SEMARNAT-2006
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5 fracciones V, XII, 36 fracciones I, II y V y 111 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; artículos 38 fracción II, 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción VII y 7 fracción II, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; artículos 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todo el país para asegurar el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, se debe controlar y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993 para proteger la salud de la población susceptible establece que la concentración de bióxido de azufre como contaminante atmosférico no debe rebasar el valor normado de 0.13 ppm promedio de 24 horas una vez al año y 0.03 ppm como media aritmética anual;

Que para alcanzar esos niveles es necesario reducir las emisiones de bióxido de azufre de las fuentes emisoras, lo que tendrá como resultado un mejoramiento sustancial de la calidad del aire en las zonas afectadas y una reducción de la exposición a este contaminante de las personas y del medio ambiente;

Que el medio ambiente es un tema transversal en las agendas de trabajo de las dependencias del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación analizaron diversas acciones para fomentar el desarrollo sustentable de su actividad productiva, tomando en consideración la infraestructura y situación operacional actual de las refinerías y los costos para su instrumentación;

Que tanto la NOM-085-SEMARNAT-1994 como la NOM-137-SEMARNAT-2003 exceptúan de su campo de aplicación las plantas recuperadoras de azufre de las refinerías de petróleo, se hace necesario establecer en otras normas, especificaciones para controlar y reducir las emisiones de azufre de dichas instalaciones;

Que con ese fin, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de abril de 2006 la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Refinerías de petróleo.- Recuperación de azufre, así como un Aviso de prórroga por seis meses;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría inscribió dicha norma en el Suplemento del PNN con el fin de expedirla con carácter permanente y extender su aplicación a todas las refinerías del país, con base en la evidencia científica nacional e internacional sobre los daños que produce el SO2 y en la información técnica que permitió estimar que con la norma se reducirá sustancialmente la emisión de este contaminante en dichas plantas;

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la refinación del petróleo se encuentra reservada a la nación, por lo que la presente Norma Oficial Mexicana aplica únicamente a Pemex Refinación e implica costos sólo para el responsable del cumplimiento de la norma;

Que con fecha 30 de agosto de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio su aprobación para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto PROY-NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo para consulta pública a efecto de que dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su publicación, el 19 de octubre de 2006, los interesados presentaran sus comentarios, los cuales fueron analizados por el citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto;

Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la Respuesta a comentarios recibidos en la Consulta Pública y la publicación definitiva de la presente Norma Oficial Mexicana en sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2007. Que las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta fueron publicadas el 9 de octubre de 2007;

Que la presente disposición se sitúa en varios de los supuestos considerados en el artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 2007, ya que se cumple con una...

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