NOM-085-SEMARNAT-2011: Contaminación Atmosférica-Niveles Máximos Permisibles de Emisión de los Equipos de Combustión de Calentamiento Indirecto y su Medición.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-085-SEMARNAT-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V, XII y XIII, 36, 37, 37 Bis, 111 fracción III, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 43, 44, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles, sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. A su vez, la citada norma fue modificada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1997.

Que con fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas "ECOL" y "RECNAT" identificándose en lo sucesivo bajo las siglas "SEMARNAT", el cual incluye a la citada Norma Oficial Mexicana.

Que la citada norma fue inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2008 con el objeto de actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los equipos de combustión de calentamiento indirecto nuevos, establecer precisiones técnicas referentes a los métodos analíticos y frecuencia de medición, e incluir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus unidades administrativas encargadas de llevar el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana en cuestión han encontrado y también han recibido de los destinatarios de las mismas algunas deficiencias en su aplicación, por lo que para darle mayor operatividad a la norma en comento, el Grupo de Trabajo llegó a lo siguiente: a) Eliminar las especificaciones relativas a equipos de calentamiento directo, toda vez que éstos deben normarse en función de sus características específicas y la norma aplicaba únicamente en bióxido de azufre a aquellos equipos que emiten sólo el azufre proveniente del combustible, b) Eliminar los conceptos de niveles regionales y certificados de emisión cuya aplicación, en su caso, sería objeto de otras disposiciones de acuerdo con la LGEEPA; c) Eliminar el parámetro de exceso de aire en virtud de que no es un contaminante y substituirlo por monóxido de carbono (CO), considerando que este cambio implica que los responsables de la operación de los equipos de combustión de calentamiento indirecto, tienen que operar con el óptimo exceso de aire para lograr el mayor ahorro de combustible, en conjunción con menores emisiones de humo y gases contaminantes y cumplir con el nivel máximo permisible de emisión de CO; d) Revisar los niveles máximos permisibles de emisión de SO2 de las fuentes mayores ubicadas en las zonas críticas del país que se señalan en la norma, toda vez que en estas zonas se llegan a presentar altas concentraciones de ese contaminante y e) Simplificar la redacción de la norma vigente para mayor claridad.

Que de conformidad a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas, se simplifica el nombre de esta Norma Oficial Mexicana, para quedar como: Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación Atmosférica-Niveles Máximos Permisibles de Emisión de los Equipos de Combustión de Calentamiento indirecto y su medición. Asimismo, es de señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I y fracción II inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2011, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en dicho año.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 13 de noviembre de 2008 aprobó para su publicación a consulta pública Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminación atmosférica-Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se publicó el 3 de septiembre del 2009 en el Diario Oficial de la Federación el citado Proyecto, para que dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados envíen sus comentarios al domicilio del citado Comité, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso ala "A", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en México, D.F., o al correo electrónico cgarciamoreno@semarnat.gob.mx para que en los términos de la citada Ley sean considerados.

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de la norma en cita, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales fueron publicados el día 6 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación de conformidad al artículo 47 fracción III de dicha Ley.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-085-SEMARNAT-2011, CONTAMINACION ATMOSFERICA- NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION DE CALENTAMIENTO INDIRECTO Y SU MEDICION

PREFACIO

En la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma participaron especialistas de las siguientes instituciones:

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Cámara Minera de México

Cámara Nacional del Cemento

Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes

Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel

Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y la Malta

Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero

Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

CEMEX México

Comisión Federal de Electricidad

-Subdirección de Desarrollo de Proyectos

-Subdirección de Generación

-Subdirección de Proyectos y Construcción

-Gerencia de Protección Ambiental

Confederación Patronal de la República Mexicana

Consejo Mundial de Energía, Capítulo México, A.C.

Gobierno del Distrito Federal

- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, SMA

Iniciativa GEMI A.C.

Petróleos Mexicanos, Dirección Corporativa de Operaciones.

PEMEXGas y Petroquímica Básica

PEMEXRefinación

Instituto Mexicano del Petróleo

Secretaría de Energía

- Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

Contenido

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Métodos de prueba

  7. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  8. Observancia de esta norma

  9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

  10. Bibliografía

    Transitorios

  11. Objetivo

    Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire.

  12. Campo de...

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