NOM-015-SSA3-2012: Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-015-SSA3-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoServicios

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones I, II, IV, V y VI, 3o. fracciones I, II, VII, XVII y XX, 5o., 6o. fracción III, 13 apartado A fracciones I y IX, 23, 24 fracción I, 25, 27 fracción III, 32, 33, 34, 45, 48, 59, 78, 79, 81, 104 fracción I, 110, 112 fracción III, 167, 173 al 180 de la Ley General de Salud; 10 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 47, 56, 58, 59, 69, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad.

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el 13 de agosto de 2009, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA3-2012, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Dirección General de Evaluación del Desempeño

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias

Centro de Salud Dr. Galo Soberón y Parra

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Sanidad Naval

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

ASOCIACION PRO PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL, I.A.P.

CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE REHABILITACION, A.C.

CONFEDERACION MEXICANA DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C.

HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.

HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.

HOSPITAL MEDICA SUR, S. A. DE C.V.

INDUSTRIAS DE BUENA VOLUNTAD, I.A.P.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Generalidades

  7. De las actividades específicas para la atención médica integral a personas con discapacidad

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Vigilancia

  11. Vigencia

    0 Introducción

    La Secretaría de Salud reconoce a la discapacidad como un problema emergente de salud pública, que en los años recientes se ha incrementado como resultado de la interacción de diversos factores sociales, políticos y poblacionales.

    En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determinó en el Censo de Población y Vivienda 2010 que, aproximadamente 5.7 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad.

    Se considera que los servicios de atención médica integral, que son proporcionados adecuada y oportunamente, se constituyen en un factor fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como para coadyuvar a prevenir desajustes sociales, problemas de desintegración familiar, analfabetismo, desempleo y mendicidad.

    El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a toda persona, el derecho a la protección de la salud. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría de Salud emite ordenamientos que regulan la prestación de servicios de atención médica, estableciendo disposiciones específicas que regulan la forma en que se proporcionan dichos servicios.

    La atención médica integral a las personas con discapacidad, proporcionada por equipos inter y multidisciplinarios, tiene por objeto que reciban servicios de atención médica con calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación.

    Los profesionales y técnicos que integren estos equipos inter y multidisciplinarios, deberán ser personal del área de la salud que se comprometan, interactúen y complementen las acciones de otros programas que incidan en la salud de las personas con discapacidad.

    Se ha observado que la detección oportuna e instrumentación de acciones de rehabilitación, resultan sumamente importantes, ya que limitan los efectos de la discapacidad, mejoran la calidad de vida y posibilitan la inclusión social de las personas con discapacidad.

  12. Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que...

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