NOM-015-SSA3-2012: Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-015-SSA3-2012 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Servicios |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones I, II, IV, V y VI, 3o. fracciones I, II, VII, XVII y XX, 5o., 6o. fracción III, 13 apartado A fracciones I y IX, 23, 24 fracción I, 25, 27 fracción III, 32, 33, 34, 45, 48, 59, 78, 79, 81, 104 fracción I, 110, 112 fracción III, 167, 173 al 180 de la Ley General de Salud; 10 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 47, 56, 58, 59, 69, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad.
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el 13 de agosto de 2009, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA3-2012, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Evaluación del Desempeño
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental
Comisión Nacional de Protección Social en Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias
Centro de Salud Dr. Galo Soberón y Parra
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
ASOCIACION PRO PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL, I.A.P.
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE REHABILITACION, A.C.
CONFEDERACION MEXICANA DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C.
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.
HOSPITAL MEDICA SUR, S. A. DE C.V.
INDUSTRIAS DE BUENA VOLUNTAD, I.A.P.
SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, A.C.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Generalidades
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De las actividades específicas para la atención médica integral a personas con discapacidad
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Vigilancia
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Vigencia
0 Introducción
La Secretaría de Salud reconoce a la discapacidad como un problema emergente de salud pública, que en los años recientes se ha incrementado como resultado de la interacción de diversos factores sociales, políticos y poblacionales.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determinó en el Censo de Población y Vivienda 2010 que, aproximadamente 5.7 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad.
Se considera que los servicios de atención médica integral, que son proporcionados adecuada y oportunamente, se constituyen en un factor fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como para coadyuvar a prevenir desajustes sociales, problemas de desintegración familiar, analfabetismo, desempleo y mendicidad.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a toda persona, el derecho a la protección de la salud. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría de Salud emite ordenamientos que regulan la prestación de servicios de atención médica, estableciendo disposiciones específicas que regulan la forma en que se proporcionan dichos servicios.
La atención médica integral a las personas con discapacidad, proporcionada por equipos inter y multidisciplinarios, tiene por objeto que reciban servicios de atención médica con calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación.
Los profesionales y técnicos que integren estos equipos inter y multidisciplinarios, deberán ser personal del área de la salud que se comprometan, interactúen y complementen las acciones de otros programas que incidan en la salud de las personas con discapacidad.
Se ha observado que la detección oportuna e instrumentación de acciones de rehabilitación, resultan sumamente importantes, ya que limitan los efectos de la discapacidad, mejoran la calidad de vida y posibilitan la inclusión social de las personas con discapacidad.
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Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que...
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Acuerdo por el que se aprueba el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal para el Periodo 2014-2018
...para acceder a los servicios del Gobierno del Distrito Federal, asociada al tema de la Clasificación, la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012 establece Para la atención integral a Personas con Discapacidad. En el apartado 5.1.3 "A toda persona con discapacidad que lo solicite, se le deb......